CÉSAR DAVID CIRIANO VELA - TFNO. 976 796 700 (ZARAGOZA)
Bienvenido a la Web de César Ciriano Vela, abogados penalistas especializados en derecho penal general, penal económico y penal internacional. Nuestros abogados le atenderán para defender su caso en cualquier provincia de España y en el extranjero.
La normativa penal española recoge una serie de delitos que castigan las acciones contrarias a la
propiedad intelectual en los artículos 270 y siguientes.
Este tipo de delitos protegen los intereses económicos que derivan de los derechos de explotación exclusiva de los que gozan los titulares de la propiedad intelectual sobre una obra.
En primer lugar, la conducta que el legislador castiga son aquellas acciones típicas que consisten en reproducir, distribuir, plagiar o comunicar públicamente la obra literaria, artística o científica. A ello se añaden estas mismas acciones pero en la obra derivada y las interpretaciones artísticas de las obras fijadas en cualquier tipo de soporte o comunicadas a través de cualquier modo siempre sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
El apartado dos recoge la acción por la que lo que se castiga es la importación, exportación o almacenamiento delos ejemplares en los que se materializan las obras, producción o ejecución del apartado anterior sin dicha autorización.
Toda esta normativa penal está vinculada indudablemente con normativa propia del Derecho Mercantil y el Derecho Penal actúa en este sentido como accesorio a fin de proteger un derecho cuyo contenido es propio de la esfera mercantil.
De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial los
abogados deben guardar secreto acerca de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.
En esta línea el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico que rige esta profesión establece el deber y derecho de
guardar secreto profesional tal y como dispone el precepto 437 de la LOPJ.
La Ley de Enjuiciamiento a su vez dispone que los abogados están dispensados de la obligación de declarar respecto a hechos que su defendido les hubiese confiado en su calidad de defensor.
Un problema respecto al secreto profesional que avala a los letrados es el que versa sobre los datos que conozcan sobre propósitos futuros de sus clientes y el tratamiento que deben hacer de estos hechos. De acuerdo con algunos autores, en estos casos el secreto profesional no aparece tan vinculante y se podría decir que el mismo cesa.
En el caso de los procuradores el Real Decreto 1281/2002, que regula el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España también recoge este deber de secreto.
En los últimos días se ha dado a conocer la decisión del gobierno de aparcar de manera definitiva la decisión del Ministerio de Justicia de presentar el polémico
anteproyecto de la ley del aborto cuyo anuncio despertó rápidamente voces en contra por parte de la opinión pública dadas las modificaciones que este incluía, ya que daba lugar a un gran retroceso respecto a la normativa actual que regula este aspecto y un menoscabo de los derechos de la mujer embarazada.
Este anteproyecto, que aun tendría que haber pasado por diversos trámites parlamentarios para poder convertirse en ley, lo que parece que ya no va a ocurrir, hacía desaparecer casi por completo el aborto libre y en el caso de los supuestos permitidos para realizarlo como el grave peligro para la vida o la salud psíquica de la madre endurecía el proceso con distintos condicionantes y tramites obligatorios.
Finalmente, parece que el ministro de Justicia, principal impulsor de esta propuesta no ha recabado el apoyo de su grupo político, hecho que junto a las críticas recibidas desde numerosos frentes ha llevado a la desestimación del anteproyecto lo que supone mantener el tratamiento jurídico del aborto tal y como se recoge actualmente.
El artículo 207 del Código Penal establece que el acusado por un delito de calumnia queda exento de toda pena si prueba que el hecho criminal que había imputado era cierto. La doctrina llama a esta demostración
exceptio veritatis.
En el delito de calumnia se admite siempre y en todo caso lo que no ocurre en el caso del delito de injurias en el que existen diversas restricciones.
Si para determinar la falsedad de una imputación se sigue un criterio o parámetro subjetivo, la calumnia se constituirá como delito solo si el autor conoce o sabe que la imputación que está llevando a cabo es falsa, es decir, que la imputación se realiza sin un fundamento razonable.
Eso significa que en el caso de que el autor no conozca la falsedad de la imputación la conducta será atípica, es decir, no se dará el tipo de la calumnia si bien es posible reconducir esta actuación hacia una falta de injurias.
¿Cuándo excluye la pena la exceptio veritatis? En el caso en que habiendo el sujeto activo imputado un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad se compruebe en juicio la verdad objetiva de la imputación.
El artículo 208 del Código Penal castiga el
delito de injurias. Para ello, el Legislador establece como injuria la acción, expresión o juicio negativo que lesiona la dignidad de una persona y menoscaba su fama o atenta contra su propia estimación así como la expresión que suponga la imputación de unos hechos determinados a otra.
¿Qué entiende el legislador por acciones o expresiones que lesionen la dignidad de una persona y menoscaben su fama o propia estimación? Se entienden como tales hechos corporales, expresiones verbales o escritas, los gestos despectivos y también los provocadores, así como la formación de juicios de valor opiniones o valoraciones.
Por otro lado, se castiga también mediante el delito de injurias la imputación de hechos a una persona.
La injuria tipificada de este modo será castigada cuando se considere grave, siendo el conocimiento de la falsedad de los hechos que se imputan suficiente para ello.
La gravedad en las injurias que vendrá determinada porque el significado de la acción, expresión o juicio de valor sea desde un punto de vista objetivo ofensivo y grave. Si la entidad de la gravedad no es tal como para observar un delito será posible reconducir hacia una falta penal.