domingo, 17 de agosto de 2014

Diferencia entre el delito de hurto y el de apropiación indebida

Diferencia entre el delito de hurto y el de apropiación indebida
El delito de apropiación indebida castiga a los que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, con obligación de devolverlos cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.

Por otro lado, el delito de hurto castiga a los que con ánimo de lucro tomen cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.


La diferencia fundamental entre uno y otro es que en el delito de apropiación indebida el sujeto activo tiene ya transferida previamente la posesión de la cosa mueble que ha recibido previamente en depósito, comisión o administración y lo que quiere, además, es la propiedad. Los títulos jurídicos que se citan en el precepto penal son meros ejemplos ya que la jurisprudencia ha indicado que se pueden admitir otros títulos por los cuales se produzca un traslado de la posesión siempre que se produzca la obligación de entregar o devolver la cosa como el mandato, la prenda o el arrendamiento. Por otro lado, ha excluido el préstamo, ya que el que recibe dinero u otra cosa fungible por este negocio jurídico adquiere su propiedad, o la compraventa y la donación.

lunes, 28 de julio de 2014

La querella

La querella
La querella es el acto por el que se pone en conocimiento de la autoridad de justicia la perpetración de un hecho con carácter de delito y se manifiesta la voluntad del querellante de ser parte acusadora del proceso.

Para poder interponer una querella es necesario que se cumplan los requisitos exigidos por la ley en relación con la capacidad, legitimación y postulación de la parte acusadora. En el caso de la legitimación, por ejemplo, la misma no es equivalente con haber sido víctima del hecho delictivo sino que como consecuencia del reconocimiento de la acción popular puede ejercitar la acción en algunos casos con el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.

La interposición de una querella necesita del cumplimiento de ciertos requisitos formales plasmados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: presentación por escrito con el contenido del artículo 277 LECr, entre otro, juez o Tribunal competente, datos tanto del querellante como del querellado o designación de las mejores señas por las cuales se le pueda identificar, relación de las circunstancias del hecho supuestamente delictivo, etc.

La admisión de la querella se supedita a la presentación de fianza cuya cuantía la decide el juez quedando exento el ofendido.

domingo, 20 de julio de 2014

Alevosía

Alevosía
La alevosía es una circunstancia que supone una mayor gravedad de lo injusto en el delito de asesinato. Esta circunstancia supone que la acción de matar es más grave.

En el propio artículo 22 del Código Penal se establece expresamente que se da alevosía cuando el culpable comete el delito contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

En esta circunstancia debe concurrir tanto un elemento objetivo como es el empleo por parte del sujeto de esos medios o modos de ejecución así como un elemento subjetivo que lleve a asegurar especialmente la ejecución de la acción sin correr el peligro derivado de la defensa del ofendido.

Son ejemplos de actuación con alevosía una emboscada, el acecho, un ataque estando la víctima de espaldas o desprevenida. El Tribunal Supremo ha considerado con bastante recurrencia que concurre alevosía cuando se da muerte a niños, ancianos o inválidos aunque parte de la doctrina no comparte esta opinión pues en estos casos las circunstancias personales de la víctima no son provocadas ni buscadas por el sujeto activo.

miércoles, 9 de julio de 2014

La acción o acusación popular

La acción o acusación popular
La acción popular en los procesos penales es una forma de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia que queda avalada por el artículo 125 de la Constitución Española. En base al mismo se atribuye legitimación activa para cualquier ciudadano ejercite una acción aunque no haya sido ofendido por el delito, es decir, no se ha lesionado su interés propio sino que actúa en defensa de la legalidad por lo que solo cabe en delitos públicos.

En esta línea, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 101 que la acción penal es pública, y en ella tiene cabida la posibilidad de ejercicio por parte del sujeto ofendido, la denominada acusación particular, y, la que nos ocupa, la acción popular ejercitada por un sujeto no ofendido por el delito.

Los sujetos legitimados para prestar la misma son los ciudadanos españoles, no los extranjeros y también se otorga a las personas jurídicas. Dentro de los legitimados también se encuentra el Ministerio Fiscal.

Los procesos civiles quedan excluidos en el ejercicio de la acción popular, así como los procesos penales que tienen por objeto intereses privados.

La acción popular es muy recurrente en casos de corrupción en política principalmente.

miércoles, 25 de junio de 2014

Delito de coacción

Delito de coacción
El delito de coacción está recogido en el artículo 172 del Código Penal y castiga la acción de impedir a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe o compelerlo a efectuar lo que no se quiere, ya sea justo o injusto.

En ambos actos lo esencial es que concurra la violencia ya que, aunque en la primera de las acciones lo establezca expresamente, el hecho de compeler ya determina la existencia de violencia en tal actuación.

El propio artículo 172 en su segundo párrafo establece la figura agravada del delito de coacciones. En este caso, la acción que supone el aumento de gravedad de la misma es que la violencia se ejerce con el fin de impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
En 2010 se introdujo otra figura delictiva agravada: la coacción que tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda equiparando a derecho fundamental.

Se incluye un segundo apartado por el que la Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género tipificaba como delito la anterior falta de coacciones leves cuando ésta se realiza en el ámbito de género o persona especialmente vulnerable que conviviera con el autor.