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miércoles, 25 de junio de 2014

Delito de coacción

Delito de coacción
El delito de coacción está recogido en el artículo 172 del Código Penal y castiga la acción de impedir a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe o compelerlo a efectuar lo que no se quiere, ya sea justo o injusto.

En ambos actos lo esencial es que concurra la violencia ya que, aunque en la primera de las acciones lo establezca expresamente, el hecho de compeler ya determina la existencia de violencia en tal actuación.

El propio artículo 172 en su segundo párrafo establece la figura agravada del delito de coacciones. En este caso, la acción que supone el aumento de gravedad de la misma es que la violencia se ejerce con el fin de impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
En 2010 se introdujo otra figura delictiva agravada: la coacción que tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda equiparando a derecho fundamental.

Se incluye un segundo apartado por el que la Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género tipificaba como delito la anterior falta de coacciones leves cuando ésta se realiza en el ámbito de género o persona especialmente vulnerable que conviviera con el autor.

miércoles, 11 de junio de 2014

Estado de necesidad

Estado de necesidad
En el apartado 5 del artículo 20 del Código Penal se articula el estado de necesidad como una causa de justificación que exime de responsabilidad penal.

Existirá tal estado de necesidad cuando una persona se halle en el cual para evitar un mal propio o ajeno se lesione un bien jurídico o se infrinja un deber.

Para que la causa de justificación sea aceptada como eximente el peligro para el bien jurídico propio o ajeno debe ser actual. Además el mal que recae sobre el o ellos debe ser inminente y grave y debe no poder ser evitado de otro modo que suponga una actuación menos perjudicial. El juez establecerá la concurrencia de la causa si de un modo objetivo se cumplen estos requisitos.

En ocasiones, caso de fuerzas del Estado, por ejemplo, quien actúa tiene la obligación no solo de omitir una acción prohibida por el ordenamiento sino la de defender un bien jurídico que está en peligro. Por lo que entra en juego un conflicto entre el deber de evitar el mal ajeno y el de abstención de una acción prohibida. Estos casos están comprendidos en la eximente del 20.7 CP de actuación en cumplimiento de un deber.

sábado, 17 de mayo de 2014

Delitos de resultado y de actividad

Delitos de resultado y de actividad
Se distinguen dos tipos de delitos según las características de la acción como una de las notas configuradores del delito.

Se denomina delitos de resultado a los que el tipo exige la producción de un determinado resultado además de la realización de la acción. Se mantendrá que estamos ante un delito en grado de tentativa y no consumado en el caso de que el resultado material o externo no se produzca.

El delito puede ser de resultado material, como ocurre en el delito de homicidio, o de peligro concreto, en el que el delito queda consumado cuando el bien jurídico ha entrado en el radio de acción de la conducta del sujeto y, por lo ha tanto se ha producido realmente el peligro del bien jurídico afectado, por ejemplo, algunos delitos de seguridad vial.

Por otro lado, los delitos de peligro abstracto castigan conductas en las que existe una presunción jurídica de existencia de peligro porque generalmente ésta lleva consigo el peligro del bien jurídico pero este no se articula como un elemento del tipo.


Los delitos de actividad son los cuales sólo describen la realización de una acción por lo que no es preciso que se produzca el resultado.

jueves, 1 de mayo de 2014

El delito contra la propiedad intelectual y la reforma del Código penal.

La reforma ajusta la respuesta penal a la valoración de la gravedad de la infracción cometida, diferenciándose entre los supuestos de distribución y comercialización, cuando el autor se dedica a la explotación económica de una obra sin la autorización de su titular, el supuesto de quien, “en la prestación de servicios de la sociedad de la información”, facilita el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares (art. 270), concurriendo cumulativamente varias condiciones, y los de mera distribución ambulante o meramente ocasional, que en casos de escasa gravedad son castigados sólo con pena de multa.

En cualquier caso, se castigan los supuestos de exportación o almacenamiento de ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones, incluyendo copias digitales, supuestos de importación, aunque la importación de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando los productos se han adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento, el supuesto de favorecimiento o facilitación de la realización de las conductas que se enumeran en los dos primeros apartados del art. 270, “eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización”, y la elusión o facilitación de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.

Formas de encubrimiento reguladas por el Código Penal

1. Auxilio al aprovechamiento del delito: el auxilio complementario 
 El núm. 1.º del art. 451 CP castiga a quien interviene con posterioridad a la ejecución del delito encubierto «auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio». El encubridor realiza una conducta adhesiva posterior a la ejecución del delito con el fin de que otros se beneficien de él. Ha de tratarse de una conducta de auxilio, esto es, una colaboración o ayuda a los responsables del delito previo para obtener un beneficio de éste.

 2. Favorecimiento para impedir el descubrimiento de un delito 
El núm. 2.º del art. 451 castiga el encubrimiento que se lleva a cabo «ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento ». La doctrina califica a esta figura de favorecimiento real se refiere sólo al supuesto en el que lo que se encubre es el delito, y no al delincuente, distinta del favorecimiento persona.

 3. Favorecimiento personal 
 El núm. 3º castiga a quien ayuda «a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca y captura», cuando concurran una serie de requisitos. Se trata de supuestos en los que el encubridor, conociendo la comisión de un hecho delictivo, ayuda a los presuntos responsables a eludir la investigación por parte de las autoridades, esto es, a evitar que sean descubiertos y acusados del delito, o a sustraerse a la busca o captura.

viernes, 28 de marzo de 2014

¿Cuál es el número máximo de años que se pueden pasar en prisión en España?

Depende de varios factores:

*Personas juzgadas con el Código Penal de 1973 (vigente hasta 1995): la pena máxima es de 30 años de prisión. (Artículo 30).

*Personas juzgadas con el Código Penal de 1995: pena máxima de 20 años de prisión con tres excepciones.

Son las siguientes:
-Hasta 25 años si el condenado ha cometido dos o más delitos y alguno de ellos está castigado con una pena de hasta 20 años. (Artículo 76).
-Entre 20 y 30 años si el criminal, perteneciendo a una banda armada, organización o grupo terrorista, ha provocado la muerte de una persona. (Artículo 572).
-Hasta 30 años si el criminal ha sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos tiene una pena de más de 20 años de prisión. (Artículo 76).

*Personas juzgadas tras la reforma de 2003 del Código Penal de 1995: la pena máxima se amplía a 40 años en dos casos (modificación del Artículo 76):
-Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos dos de ellos, estén castigados con una pena de prisión superior a 20 años.
-Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo y alguno de ellos esté castigado con una pena de prisión superior a 20 años.

¿Por qué se llama doctrina Parot?

Esta norma jurídica lleva el nombre de un terrorista de ETA: Henri Parot. El criminal presentó un recurso al Tribunal Supremo de España ante la negativa de la Audiencia Nacional a convertir en una sola sus 26 condenas.

 El Supremo lo rechazó el 28 de febrero de 2006, y sentó las bases de la doctrina: "De modo que extinguida una pena, con las redenciones y beneficios que le puedan ser aplicables, comenzará el cumplimiento de la siguiente, y ello por el orden sucesivo de su respectiva gravedad […] Si el penado ingresó en prisión en 1990, finalizará el 'máximum' de cumplimiento en el año 2020".

Esta decisión creó jurisprudencia, es decir, se convirtió en Ley. A partir de ese momento se empieza a aplicar la doctrina Parot a todos aquellos presos condenados con el Código del 73 y con condenas largas (superiores a 30 años). A Henri Parot le habían sido imputados 82 asesinatos, que le supusieron 26 sentencias condenatorias con las que sumó casi 4.800 años de prisión.

¿Cómo funciona la doctrina Parot? Un ejemplo práctico.

Supón el caso de un condenado a 3 penas de prisión: una de 30 años, otra de 15 y una tercera de 10. En total se enfrentaría a una condena de 55 años de cárcel (30+15+10), de los que sólo cumpliría 30, que era el máximo que permitía el Código Penal de 1973 (te lo explicamos en el paso seis de este practicograma). Si tenía buena conducta o realizaba trabajos en la cárcel este criminal podía reducir su condena total.

Así se computaría esta reducción, con y sin la doctrina Parot: 

-Con la doctrina Parot. La reducción de los años de cárcel se aplica sobre cada una de las condenas. Así, primero se toma la condena más larga (30) y sobre esa se aplica la redención de penas. Si redime, por ejemplo, 10 años, al cumplir 20 en prisión, le empezaría a contar su segunda condena en gravedad (la de 15 años) y sobre esa se le volvería a aplicar las redenciones que procedieran. Y así con todas las condenas hasta llegar al máximo de 30 que podía pasar en la cárcel por el Código del 73.

-Sin la Doctrina Parot. La reducción de los años de cárcel se llevaba a cabo sobre la pena máxima que podía cumplir en prisión. Imagina ese mismo preso condenado a 55 años (30+15+10). Antes de Parot, sobre los 30 años que como máximo que podía pasar en prisión, se le aplicaba la redención de penas. De este modo, con los mismos 10 años de redención del ejemplo anterior, el preso habría salido en libertad tras pasar 20 años en la cárcel.

martes, 25 de febrero de 2014

Principios generales del Derecho Penal

1. PRINCIPIO DE INOCENCIA: (ART. 18 CN) Aunque una persona esté procesada es inocente hasta que se la declare culpable por sentencia “firme”.

 2. IGUALDAD ANTE LA LEY: (ART.16 CN) Todos los habitantes somos iguales ante la ley. No implica igualitarismo: igualdad en igualdad de circunstancias o igualdad entre los iguales.

 3. PRINCIPIO DE RESERVA: (ART. 19 Última parte CN): podemos hacer con libertad todo lo que no esté prohibido por la ley).. En materia penal el principio de reserva se relaciona con el principio de tipicidad: solo se comete un delito si el hecho ilícito realizado está contemplado expresamente en el Código Penal.

 4. PROHIBICIÓN DE TORTURAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (ART. 75 INC.22 CN)

5. DERECHO O GARANTÍA DEL “DEBIDO PROCESO” (ART. 18 CN)

6. DERECHO Y GARANTÍA A NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO

 7. NULIDAD DEL PROCESO POR HABERSE OBTENIDO LAS PRUEBAS EN FORMA ILEGAL O EN VIOLACIÓN DE LOS DEMAS PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL.

8. RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS BENIGNA (ART. 2 Código Penal). En principio las leyes no tienen efectos retroactivos, a excepción de que dichos efectos favorezcan el caso.

9. CÁRCELES: ESTADO DIGNO DE LAS MISMA Y ROL RESOCIALIZADOR.

10. EN CASO DE DUDA DEBE ESTARSE A FAVOR DEL IMPUTADO (principio in dubio pro reo)

lunes, 24 de febrero de 2014

¿En qué consiste la Teoría del Delito?

Entendemos por “teoría del delito” como el sistema sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

 Dicha teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. A la hora de abordar este concepto podemos hablar de dos enfoques principales históricos.

 En primer lugar, la teoría causal del delito. En ella la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción.

 En cambio, la teoría finalista del delito está caracterizada por considerar que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo.

 La primera corriente atiende a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Sin embargo la segunda pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolor) o negligente (culpa).

El Derecho Penal y sus vínculos con otras ramas del Derecho.

El Derecho Penal está vinculado con distinto tipos de Derecho:

Civil: Muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal tienen relación con el derecho civil. Por ejemplo, para que haya adulterio debe haber matrimonio, y este es un concepto civil.

Mercantil: Sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Administrativo: Por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.

Constitucional: La Constitución de cada Estado tiene como objetivo fijar las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de debido proceso o presunción de inocencia, entre otros.

domingo, 23 de febrero de 2014

¿Qué es el derecho penal?

Entendemos por “Derecho penal” como el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

 Dicho término se utiliza con distintos significados, dependiendo de a qué queremos hacer referencia, de manera que se puede hablar de dos ramas diferentes, es decir, de un Derecho penal sustantivo, o bien, del Derecho penal adjetivo o procesal penal. 

En primer lugar, el Derecho penal sustantivo está constituido por lo que generalmente conocemos como “código penal” o “leyes penales de fondo”. Todo ello comprende lo que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas.

En segundo lugar, nos encontramos con el Derecho procesal penal. Es el conjunto de normas que tienen como fin establecer el modo de aplicación de las mismas, que como bien sabemos, es la actividad que ha de llevarse a cabo para otorgar a un determinado caso la solución que en Derecho corresponda y consta de 4 pasos, que son:

1. Determinación de los hechos que han originado la controversia.
 2. Búsqueda y determinación de la norma aplicable al supuesto controvertido.
 3. Fijación del sentido de la norma previamente seleccionada.
 4. Asignación al caso de las consecuencias previstas en la norma.

miércoles, 23 de octubre de 2013

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO



La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. En estos casos, el perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Esta responsabilidad comprende: la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

En cuanto a la restitución del daño, la ley establece que, siempre que sea posible, deberá entregarse el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

En cuanto a la reparación del daño, el Código Penal establece que esta podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

Por último, debe tenerse en cuenta que de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

ANULACIÓN DE LA DOCTRINA PAROT POR EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la condena a España por aplicar la conocida como doctrina Parot a la etarra Inés del Río.  La doctrina Parot se constituyó en el año 2006, cuando el Tribunal Supremo permitió que se alargase la permanencia en prisión de condenados a prisión por la comisión de múltiples asesinatos, entre ellos etarras. 

No obstante, la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la práctica totalidad del fallo de la Sección Tercera de julio de 2012, en la que sus siete magistrados condenaron por unanimidad a España por haber pospuesto de 2008 a 2017 la excarcelación de la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por, al menos, 28 asesinatos.

El Tribunal considera que la doctrina Parot no se puede aplicar a los crímenes cometidos con anterioridad a 1995  porque esto supone la aplicación retroactiva de la ley penal, lo que vulnera los derechos fundamentales de los presos. En este sentido, el Tribunal desestima el recurso del Gobierno español porque no comparte su argumentación de que la doctrina Parot no es una nueva legislación, sino una forma diferente de computar la condena.

lunes, 23 de septiembre de 2013

INCREMENTO DE LOS DELITOS ECONÓMICOS EN LA NUEVA REGULACIÓN DEL CÓDIGO PENAL



La aprobación del proyecto de Ley para la reforma del Código Penal que aprobó el pasado viernes el Consejo de Ministros ha introducido muchas novedades en el panorama de la legislación criminal española. No sólo ha introducido la prisión permanente revisable (para asesinatos que revistan una especial gravedad) y ha introducido nuevas penas contra la piratería informática, sino que también se ha incrementado la casuística de delitos económicos

En primer lugar, el proyecto introduce un nuevo tipo de concurso punible con el objeto de penar a aquellas personas que, con ánimo de evitar que sus acreedores puedan acceder a sus bienes para saldar las deudas, ocultan el patrimonio de la empresa al encontrarse en situación de insolvencia inminente.
Además, también se castiga a los inmediatos causantes del concurso de una sociedad, así como a los administradores concursales, que podrán ser condenados por delitos  de malversación y cohecho. De esta forma se pretende proteger los bienes que servirán para pagar las deudas que las empresas tengan contraídas con los acreedores. 

Por otra parte, la nueva reforma también trata de luchar contra la corrupción en la administración pública, penando la gestión desleal del patrimonio público. Hasta ahora, era necesario demostrar un enriquecimiento, pero con la nueva regulación bastará con la existencia de una conducta desleal patrimonial.

En este sentido, además, se castigará también a aquellos administradores que causen perjuicios a patrimonios (o hagan peligrar los mismos) de terceras personas mediante abuso o deslealtad. 

Por otro lado, la reforma también hace extensiva la responsabilidad penal de las sociedades a las sociedades mercantiles públicas y prevé penas para las personas que dirijan las mismas en caso de que se cometan delitos por no tomar medidas de prevención. 

Todas estas reforman de encuadran en el panorama nacional de crisis económica en el que, en los últimos, se ha incrementado considerablemente la quiebra de empresas con la consiguiente apertura de procedimientos concursales.

lunes, 22 de julio de 2013

Abogados penalistas en Zaragoza

Delitos Patrimoniales
  • Robo
  • Hurto
  • Apropiación Indebida
  • Receptación
  • Estafa o Fraude
  • Daños
  • Falsedad

Delitos Económicos y Empresariales
  • Delitos Societarios
  • Administración Desleal
  • Blanqueo de Capitales
  • Insolvencia Punible
  • Propiedad Intelectual
  • Propiedad Industrial
  • Mercado y Consumidores
  • Delito Fiscal
  • Derechos de los Trabajadores
  • Revelación de Secretos Empresariales

Delitos contra la Libertad Sexual
  • Abuso Sexual
  • Agresión Sexual
  • Acoso Sexual
  • Pornografía Infantil

Violencia Doméstica y de Género
  • Violencia de Género
  • Violencia Doméstica
  • Impago de Pensiones
  • Orden de Protección y Alejamiento

Delitos Ecológicos


Delitos Urbanísticos


Delitos Juveniles

Delitos cometidos por Menores

Delitos Informáticos
  • Delitos Informáticos
  • Acoso, Amenazas y Calumnias en Internet
  • Usurpación de Identidad

Delitos contra la Administración
  • Atentado y Desobediencia a la Autoridad
  • Quebrantamiento de Condena
  • Encubrimiento
  • Falsa Denuncia
  • Falso Testimonio
  • Simulación de Delito
  • Tráfico de Influencias
  • Cohecho

Delitos contra las Personas
  • Homicidio y Asesinato
  • Lesiones
  • Amenazas
  • Coacciones
  • Injurias y Calumnias
  • Mobbing - Acoso Laboral
  • Revelación de Secretos Particulares

Delitos contra la Seguridad Vial
  • Alcoholemia
  • Conducción bajo los efectos de las Drogas
  • Negativa a someterse a las Pruebas
  • Exceso de Velocidad
  • Conducción sin Permiso
  • Conducción Temeraria

Delitos de Tráfico de Drogas
  • Tráfico de Drogas
  • Tráfico de Precursores

Accidentes
  • Accidentes de Tráfico
  • Accidentes Laborales

Negligencias Médicas


Procedimientos Penales
  • Procedimiento Abreviado
  • Juicios Ordinarios
  • Juicios Rápidos
  • Juicios de Faltas
  • Juicios de Jurado
  • Ejecutorias
  • Diligencias Previas
  • Procedimientos Especiales
  • Denuncias y Querellas

Asistencia en Policía y Juzgados
  • Asistencia en Comisaría
  • Asistencia en el Juzgado de Guardia
  • Declaraciones
  • Defensa del Detenido
  • Ruedas de Reconocimiento
  • Prisión Provisional

Recursos
  • Recurso de Apelación
  • Recurso de Casación
  • Recurso de Amparo
  • Recurso de Revisión
  • Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos