De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial los abogados deben guardar secreto acerca de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.
En esta línea el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico que rige esta profesión establece el deber y derecho de guardar secreto profesional tal y como dispone el precepto 437 de la LOPJ.
La Ley de Enjuiciamiento a su vez dispone que los abogados están dispensados de la obligación de declarar respecto a hechos que su defendido les hubiese confiado en su calidad de defensor.
Un problema respecto al secreto profesional que avala a los letrados es el que versa sobre los datos que conozcan sobre propósitos futuros de sus clientes y el tratamiento que deben hacer de estos hechos. De acuerdo con algunos autores, en estos casos el secreto profesional no aparece tan vinculante y se podría decir que el mismo cesa.
En el caso de los procuradores el Real Decreto 1281/2002, que regula el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España también recoge este deber de secreto.
domingo, 21 de septiembre de 2014
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario