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lunes, 24 de febrero de 2014

¿En qué consiste la Teoría del Delito?

Entendemos por “teoría del delito” como el sistema sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

 Dicha teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. A la hora de abordar este concepto podemos hablar de dos enfoques principales históricos.

 En primer lugar, la teoría causal del delito. En ella la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción.

 En cambio, la teoría finalista del delito está caracterizada por considerar que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo.

 La primera corriente atiende a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Sin embargo la segunda pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolor) o negligente (culpa).

miércoles, 23 de octubre de 2013

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO



La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. En estos casos, el perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Esta responsabilidad comprende: la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

En cuanto a la restitución del daño, la ley establece que, siempre que sea posible, deberá entregarse el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

En cuanto a la reparación del daño, el Código Penal establece que esta podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

Por último, debe tenerse en cuenta que de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

lunes, 23 de septiembre de 2013

INCREMENTO DE LOS DELITOS ECONÓMICOS EN LA NUEVA REGULACIÓN DEL CÓDIGO PENAL



La aprobación del proyecto de Ley para la reforma del Código Penal que aprobó el pasado viernes el Consejo de Ministros ha introducido muchas novedades en el panorama de la legislación criminal española. No sólo ha introducido la prisión permanente revisable (para asesinatos que revistan una especial gravedad) y ha introducido nuevas penas contra la piratería informática, sino que también se ha incrementado la casuística de delitos económicos

En primer lugar, el proyecto introduce un nuevo tipo de concurso punible con el objeto de penar a aquellas personas que, con ánimo de evitar que sus acreedores puedan acceder a sus bienes para saldar las deudas, ocultan el patrimonio de la empresa al encontrarse en situación de insolvencia inminente.
Además, también se castiga a los inmediatos causantes del concurso de una sociedad, así como a los administradores concursales, que podrán ser condenados por delitos  de malversación y cohecho. De esta forma se pretende proteger los bienes que servirán para pagar las deudas que las empresas tengan contraídas con los acreedores. 

Por otra parte, la nueva reforma también trata de luchar contra la corrupción en la administración pública, penando la gestión desleal del patrimonio público. Hasta ahora, era necesario demostrar un enriquecimiento, pero con la nueva regulación bastará con la existencia de una conducta desleal patrimonial.

En este sentido, además, se castigará también a aquellos administradores que causen perjuicios a patrimonios (o hagan peligrar los mismos) de terceras personas mediante abuso o deslealtad. 

Por otro lado, la reforma también hace extensiva la responsabilidad penal de las sociedades a las sociedades mercantiles públicas y prevé penas para las personas que dirijan las mismas en caso de que se cometan delitos por no tomar medidas de prevención. 

Todas estas reforman de encuadran en el panorama nacional de crisis económica en el que, en los últimos, se ha incrementado considerablemente la quiebra de empresas con la consiguiente apertura de procedimientos concursales.

sábado, 10 de agosto de 2013

El delito de receptación

El delito de receptación es un delito contra el patrimonio que se produce cuando una persona que tiene conocimiento de la comisión de un delito contra la propiedad en el que no haya intervenido, colabora con los culpables para obtener beneficios de los efectos de dicho delito.

La pena establecida para este delito es de prisión de seis meses a dos años, no obstante existen tipos agravados para el caso de que se traficase con los bienes adquiridos.

Para más información sobre los delitos contra el patrimonio consulte con el despacho de abogados Ciriano&Asociados en Zaragoza.

viernes, 9 de agosto de 2013

Delito de estafa o fraude

Los delito de estafas aparecen regulados en la Sección I del Título VI del Código Penal. El tipo de este delito aparece en el artículo 248, que establece que se considerará estafa la utilización del engaño para producir un error en el otro, de tal forma que se produzca un acto de disposición de los bienes propios o ajenos.

La pena para este delito es de prisión de tres meses a seis años, siempre que la cantidad defraudada excediera los 400 euros. No obstante, existen tipos agravados en función de los bienes sobre los que recaiga el delito o las circunstancias en las que este se produzca.

lunes, 29 de julio de 2013

Delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida aparece tipificado en los artículos 252 y siguientes del Código Penal y consiste en la apropiación de efectos, valores, depósitos, etc. que se hayan recibido, negando haberlos recibido, en perjuicio de terceros, cuando la cuantía supere los cuatrocientos euros.

La pena para este tipo de delito es de seis meses a un año de prisión o multa de tres a seis meses en el caso de que la apropiación sea de una cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que la cuantía del bien supere los cuatrocientos euros.

jueves, 25 de julio de 2013

Insolvencia punible

El delito de insolvencia punible aparece recogido en el artículo 260.1. Esta disposición pena los casos en los que los empresarios deciden aprovecharse de la situación de crisis económica en perjuicio de sus acreedores.

Así, para cometer este delito es necesario que la situación de concurso del deudor se haya causado o agravada de forma dolosa por él mismo o por la persona que hubiese actuado en su nombre.

La pena establecida para este delito es de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.