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lunes, 23 de septiembre de 2013

INCREMENTO DE LOS DELITOS ECONÓMICOS EN LA NUEVA REGULACIÓN DEL CÓDIGO PENAL



La aprobación del proyecto de Ley para la reforma del Código Penal que aprobó el pasado viernes el Consejo de Ministros ha introducido muchas novedades en el panorama de la legislación criminal española. No sólo ha introducido la prisión permanente revisable (para asesinatos que revistan una especial gravedad) y ha introducido nuevas penas contra la piratería informática, sino que también se ha incrementado la casuística de delitos económicos

En primer lugar, el proyecto introduce un nuevo tipo de concurso punible con el objeto de penar a aquellas personas que, con ánimo de evitar que sus acreedores puedan acceder a sus bienes para saldar las deudas, ocultan el patrimonio de la empresa al encontrarse en situación de insolvencia inminente.
Además, también se castiga a los inmediatos causantes del concurso de una sociedad, así como a los administradores concursales, que podrán ser condenados por delitos  de malversación y cohecho. De esta forma se pretende proteger los bienes que servirán para pagar las deudas que las empresas tengan contraídas con los acreedores. 

Por otra parte, la nueva reforma también trata de luchar contra la corrupción en la administración pública, penando la gestión desleal del patrimonio público. Hasta ahora, era necesario demostrar un enriquecimiento, pero con la nueva regulación bastará con la existencia de una conducta desleal patrimonial.

En este sentido, además, se castigará también a aquellos administradores que causen perjuicios a patrimonios (o hagan peligrar los mismos) de terceras personas mediante abuso o deslealtad. 

Por otro lado, la reforma también hace extensiva la responsabilidad penal de las sociedades a las sociedades mercantiles públicas y prevé penas para las personas que dirijan las mismas en caso de que se cometan delitos por no tomar medidas de prevención. 

Todas estas reforman de encuadran en el panorama nacional de crisis económica en el que, en los últimos, se ha incrementado considerablemente la quiebra de empresas con la consiguiente apertura de procedimientos concursales.

lunes, 16 de septiembre de 2013

¿Quiénes son los sujetos activos de los delitos societario?

El Código Penal recoge los delitos societarios en los artículos del 190 al 197. En ellos, se hace referencia, como responsables de estos delitos a los administradores de hecho o de derecho de las sociedades. Pero, ¿qué debemos entender por estas figuras?

Los administradores de derecho hacen referencia a las personas que se encuentran dentro de los órganos de administración de las empresas, cuando su nombramiento haya sido formal y estén inscritos en el registro.

Por su parte, los administradores de hecho serían aquellas personas que, sin un nombramiento formal o cuando este ya ha caducado, realizan funciones de administración para la sociedad. 

viernes, 26 de julio de 2013

Delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes aparece tipificado el artículo 257 del Código Penal y castiga a aquellas personas que alcen sus bienes, los graven o dispongan de ellos para dificultar el embargo o el apremio, perjudicando así a sus acreedores.

La diferencia de este delito con el delito de insolvencia punible es que en este caso no es necesaria la existencia de una situación concursal, sino que simplemente debe existir el acto de disposición de los bienes del deudor.

La pena para este delito es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

jueves, 25 de julio de 2013

Insolvencia punible

El delito de insolvencia punible aparece recogido en el artículo 260.1. Esta disposición pena los casos en los que los empresarios deciden aprovecharse de la situación de crisis económica en perjuicio de sus acreedores.

Así, para cometer este delito es necesario que la situación de concurso del deudor se haya causado o agravada de forma dolosa por él mismo o por la persona que hubiese actuado en su nombre.

La pena establecida para este delito es de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.

miércoles, 24 de julio de 2013

Administración desleal

La administración desleal o fraudulenta se regula en el artículo 295 del Código Penal y se refiere a la disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad, causando un perjuicio económico, realizado por administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad.

En este sentido, no sólo los administradores y los socios serían sujetos activos de este delito, sino también otras personas que, aun no ostentado el cargo de administradores, tenga la facultad de representar a la sociedad y obligarla frente a terceros.

La pena para este delito es de pena de cárcel de seis meses a cuatro años o multa por el triple del beneficio obtenido.

martes, 23 de julio de 2013

Delitos societarios

Los delitos societarios son aquellos que se cometen dentro de una sociedad mercantil o contra esta.

La denuncia de los delitos societarios puede interponerla la persona afectada por la comisión del delito o sus representantes legales. En caso de que la víctima fuese menor de edad, el Ministerio Fiscal podrá actuar en su nombre.

En el caso que el delito societario afecte a los intereses generales, la Administración Pública podrá perseguirlo de oficio.

Para cualquier consulta en relación a este tipo de delitos consulte con el despacho de abogados Ciriano&Asociados de Zaragoza.