Mostrando entradas con la etiqueta Abogado penalista. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Abogado penalista. Mostrar todas las entradas

domingo, 23 de febrero de 2014

¿Qué es el derecho penal?

Entendemos por “Derecho penal” como el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

 Dicho término se utiliza con distintos significados, dependiendo de a qué queremos hacer referencia, de manera que se puede hablar de dos ramas diferentes, es decir, de un Derecho penal sustantivo, o bien, del Derecho penal adjetivo o procesal penal. 

En primer lugar, el Derecho penal sustantivo está constituido por lo que generalmente conocemos como “código penal” o “leyes penales de fondo”. Todo ello comprende lo que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas.

En segundo lugar, nos encontramos con el Derecho procesal penal. Es el conjunto de normas que tienen como fin establecer el modo de aplicación de las mismas, que como bien sabemos, es la actividad que ha de llevarse a cabo para otorgar a un determinado caso la solución que en Derecho corresponda y consta de 4 pasos, que son:

1. Determinación de los hechos que han originado la controversia.
 2. Búsqueda y determinación de la norma aplicable al supuesto controvertido.
 3. Fijación del sentido de la norma previamente seleccionada.
 4. Asignación al caso de las consecuencias previstas en la norma.

martes, 12 de noviembre de 2013

SERVICIOS QUE OFRECEMOS

Si está buscando un abogado penalista en Zaragoza, nuestros profesionales especialistas en Derecho Penal le ofrecen una respuesta ágil y eficaz en asuntos como juicios, faltas, recursos, alcoholemias y toda clase de delitos.

  • Delitos económicos: apropiación indebida, estafa, falsedades, delitos societarios, blanqueo de capitales, insolvencia punible, falsificaciones, etc.
  • Delitos contra la persona: lesiones, homicidio, asesinato, etc.
  • Delitos de tráfico: alcoholemias, exceso de velocidad, conducción sin carné, desobediencia a la autoridad, conducción temeraria y omisión del deber de socorro.
  • Delitos contra el patrimonio: robo, hurto, receptación, daños, defraudaciones, etc.
  • Delitos contra la salud pública: tráfico de estupefacientes
  • Delitos administrativos y políticos: cohecho, prevaricación, urbanísticos, tráfico de influencias, malversación, fraudes, negociaciones prohibidas, corrupción e infidelidad en custodia documentos
  • Delitos contra la hacienda pública: delito fiscal.
  • Delitos de violencia doméstica.
  • Delitos contra el medio ambiente y urbanísticos: contra la ordenación del territorio.
  • Delitos contra la libertad: detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones, tortura y contra la integridad moral.
  • Delitos contra el honor: calumnia e injuria.
  • Delitos contra la seguridad social y el derecho de los trabajadores.
  • Delitos contra la libertad sexual: agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual, etc.
  • Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada.
  • Delitos contra los derechos y deberes familiares: abandono de familia, impago de pensiones, sustracción de menores, etc.
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos contra los extranjeros.
  • Delitos contra el patrimonio histórico.
  • Delitos de incendios.
  • Delitos contra la administración de justicia: prevaricación, encubrimiento, acusación y denuncias falsas, simulación de delitos, falso testimonio, obstrucción a la justicia, deslealtad profesional, quebrantamiento de condena.
  • Delitos contra la Constitución: contra las instituciones de Estado, contra los derechos fundamentales y libertades públicas, cometidos por funcionarios.
  • Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia, tenencia, tráfico y depósito de armas.
  • Otros delitos: usurpación de estado civil, de funciones públicas, intrusismo.
  • Cualquier otro delito.
  • Defensa en juicios penales.
  • Defensa en juicios con jurado.
  • Defensa en juicios de menores.
  • Asistencia al detenido ante la Policía y en los Juzgados.
  • Acusación penal: denuncias y querellas.
  • Acusación particular y Acusación popular.
  • Petición de libertad provisional.
  • Petición de indultos.
  • Solicitud del tercer grado penitenciario.
  • Solicitud de la libertad condicional.
  • Asistencia ante Tribunales: Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal del Jurado, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. 

miércoles, 23 de octubre de 2013

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO



La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. En estos casos, el perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Esta responsabilidad comprende: la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

En cuanto a la restitución del daño, la ley establece que, siempre que sea posible, deberá entregarse el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

En cuanto a la reparación del daño, el Código Penal establece que esta podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

Por último, debe tenerse en cuenta que de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

ANULACIÓN DE LA DOCTRINA PAROT POR EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la condena a España por aplicar la conocida como doctrina Parot a la etarra Inés del Río.  La doctrina Parot se constituyó en el año 2006, cuando el Tribunal Supremo permitió que se alargase la permanencia en prisión de condenados a prisión por la comisión de múltiples asesinatos, entre ellos etarras. 

No obstante, la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la práctica totalidad del fallo de la Sección Tercera de julio de 2012, en la que sus siete magistrados condenaron por unanimidad a España por haber pospuesto de 2008 a 2017 la excarcelación de la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por, al menos, 28 asesinatos.

El Tribunal considera que la doctrina Parot no se puede aplicar a los crímenes cometidos con anterioridad a 1995  porque esto supone la aplicación retroactiva de la ley penal, lo que vulnera los derechos fundamentales de los presos. En este sentido, el Tribunal desestima el recurso del Gobierno español porque no comparte su argumentación de que la doctrina Parot no es una nueva legislación, sino una forma diferente de computar la condena.

lunes, 23 de septiembre de 2013

INCREMENTO DE LOS DELITOS ECONÓMICOS EN LA NUEVA REGULACIÓN DEL CÓDIGO PENAL



La aprobación del proyecto de Ley para la reforma del Código Penal que aprobó el pasado viernes el Consejo de Ministros ha introducido muchas novedades en el panorama de la legislación criminal española. No sólo ha introducido la prisión permanente revisable (para asesinatos que revistan una especial gravedad) y ha introducido nuevas penas contra la piratería informática, sino que también se ha incrementado la casuística de delitos económicos

En primer lugar, el proyecto introduce un nuevo tipo de concurso punible con el objeto de penar a aquellas personas que, con ánimo de evitar que sus acreedores puedan acceder a sus bienes para saldar las deudas, ocultan el patrimonio de la empresa al encontrarse en situación de insolvencia inminente.
Además, también se castiga a los inmediatos causantes del concurso de una sociedad, así como a los administradores concursales, que podrán ser condenados por delitos  de malversación y cohecho. De esta forma se pretende proteger los bienes que servirán para pagar las deudas que las empresas tengan contraídas con los acreedores. 

Por otra parte, la nueva reforma también trata de luchar contra la corrupción en la administración pública, penando la gestión desleal del patrimonio público. Hasta ahora, era necesario demostrar un enriquecimiento, pero con la nueva regulación bastará con la existencia de una conducta desleal patrimonial.

En este sentido, además, se castigará también a aquellos administradores que causen perjuicios a patrimonios (o hagan peligrar los mismos) de terceras personas mediante abuso o deslealtad. 

Por otro lado, la reforma también hace extensiva la responsabilidad penal de las sociedades a las sociedades mercantiles públicas y prevé penas para las personas que dirijan las mismas en caso de que se cometan delitos por no tomar medidas de prevención. 

Todas estas reforman de encuadran en el panorama nacional de crisis económica en el que, en los últimos, se ha incrementado considerablemente la quiebra de empresas con la consiguiente apertura de procedimientos concursales.

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE, LA NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL



El Gobierno de nuestro aprobó el viernes pasado el proyecto de ley de nueva reforma del Código Penal Español, que, entre otras cosas, agrava las penas de los delitos de piratería en internet y aumenta la persecución de los delitos de corrupción. No obstante, estas no son las principales novedades que se han establecido. La principal medida introducida es la creación de la nueva pena de prisión permanente revisable, que se prevé para casos de asesinato que revistan una especial gravedad.  De esta forma, el Ministerio de Justicia, liderado por Alberto Ruiz Gallardón, continúa con la tendencia a endurecer la ley penal que ha protagonizado los últimos años.

En este sentido, la prisión permanente revisable es una suerte de condena a cadena perpetua con carácter revisable a los veinticinco años. Esto se aplicará a las personas condenadas  como reos  de homicidio terrorista, magnicidio, crímenes de lesa humanidad y asesinato agravado, entendiendo por ese último aquellos que se realicen contra menores o discapacitados o aquellos que se hayan acompañados de agresiones sexuales (violaciones). 

En estos casos, el condenado pasaría entre veinticinco y treinta y cinco años en la cárcel y, después, sería evaluado por un tribunal que determinaría si ha sido rehabilitado y puede salir de prisión. En caso de que el tribunal entiende que la rehabilitación no se ha producido, el preso continuará en prisión, pero volverá a ser evaluado cada año.

A pesar de esto, el Ministro afirma que su propuesta es flexible, y que, aunque en algunos casos endurece las penas, en otros suaviza la legislación, por ejemplo, facilitando el acceso a la libertad condicional. 

No obstante, a pesar de que el proyecto de ley ha sido aprobado, todavía tiene que ser aprobado por el Parlamento, proceso que podría alargarse entre seis meses y un año.



lunes, 16 de septiembre de 2013

¿Quiénes son los sujetos activos de los delitos societario?

El Código Penal recoge los delitos societarios en los artículos del 190 al 197. En ellos, se hace referencia, como responsables de estos delitos a los administradores de hecho o de derecho de las sociedades. Pero, ¿qué debemos entender por estas figuras?

Los administradores de derecho hacen referencia a las personas que se encuentran dentro de los órganos de administración de las empresas, cuando su nombramiento haya sido formal y estén inscritos en el registro.

Por su parte, los administradores de hecho serían aquellas personas que, sin un nombramiento formal o cuando este ya ha caducado, realizan funciones de administración para la sociedad. 

lunes, 2 de septiembre de 2013

Diferencia entre delitos y faltas

Los artículos 10 y siguientes del Código Penal (CP) recogen las diferencias entre delito y falta. Según el texto legal, son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Además, establece la diferencia entre estos dos tipos de delito.

Así, se establece que son faltas las infracciones que la ley castiga con una pena leve. Por su parte, los delitos son aquellos que ley castiga con pena grave o menos grave.

Si usted quiere recurrir la acusación por haber cometido un delito o falta puede consultar con nuestro despacho de abogados en Zaragoza. Nuestro equipo de profesionales especializados le asesorarán en la materia y resolverán cualquier duda que pueda tener.

sábado, 10 de agosto de 2013

El delito de receptación

El delito de receptación es un delito contra el patrimonio que se produce cuando una persona que tiene conocimiento de la comisión de un delito contra la propiedad en el que no haya intervenido, colabora con los culpables para obtener beneficios de los efectos de dicho delito.

La pena establecida para este delito es de prisión de seis meses a dos años, no obstante existen tipos agravados para el caso de que se traficase con los bienes adquiridos.

Para más información sobre los delitos contra el patrimonio consulte con el despacho de abogados Ciriano&Asociados en Zaragoza.

viernes, 9 de agosto de 2013

Delito de estafa o fraude

Los delito de estafas aparecen regulados en la Sección I del Título VI del Código Penal. El tipo de este delito aparece en el artículo 248, que establece que se considerará estafa la utilización del engaño para producir un error en el otro, de tal forma que se produzca un acto de disposición de los bienes propios o ajenos.

La pena para este delito es de prisión de tres meses a seis años, siempre que la cantidad defraudada excediera los 400 euros. No obstante, existen tipos agravados en función de los bienes sobre los que recaiga el delito o las circunstancias en las que este se produzca.

jueves, 8 de agosto de 2013

Violencia de género

La violencia de género o violencia machista aparece definida en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género, como toda manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres que se concreta en actos de violencia física o psíquica sobre las personas que son o hayan sido sus cónyuges o hayan estado ligado a ellos por análoga relación de afectividad.

Dentro del ámbito doméstico pueden darse lesiones, amenazas y coacciones, que gracias a la citada ley constituirán delito aunque se cumpla el tipo que normalmente constituye falta.

miércoles, 7 de agosto de 2013

Delito de lesiones

Se considerará delito de lesiones la agresión con violencia a una persona de forma que esta necesite  atención médica, es decir, intervención médica como, por ejemplo, puntos de sutura. En caso de que no sea necesaria esta intervención nos encontraremos ante una falta de lesiones.

La pena por la comisión de este delito es de prisión  seis meses a tres años. Además, podrá derivarse una indemnización por responsabilidad civil derivada del delito.

Existen tipos agravados para el caso de que la agresión se realice utilizando objetos peligrosos.

martes, 6 de agosto de 2013

Abuso sexual y violación

Los delitos de abuso sexual y violación son delitos contra la libertad sexual, tipificado en el Título VIII del Libro II del Código Penal.

No debemos confundir el delito de abuso sexual con el de violación. En este último caso, el agresor emplea la violencia o la intimidación para realizar la penetración y está penado con una pena de cárcel de seis a doce años.

Por su parte, en el abuso sexual la agresión se produce sin que exista violencia o intimidación, pero sin el consentimiento de la víctima.

lunes, 5 de agosto de 2013

Acoso sexual

El Código Penal recoge, dentro del Título VIII del Libro II, los delitos contra la libertad sexual. De entre estos, el artículo 184 regula el delito de acoso sexual.

El bien jurídico protegido en este delito es la libertad de obrar sexual de la víctima, pero no es necesario que esta sea mujer, sino que los hombres también pueden ser sujetos pasivo de este delito.

La conducta típica se concreta en la solicitud de favores sexuales por parte de quien ostenta una autoridad laboral, docente, o análoga, prevaliéndose de esta superioridad para anunciar un mal a la víctima en este ámbito.

domingo, 4 de agosto de 2013

Delitos fiscales

El delito fiscal se produce cuando se defrauda a la Hacienda Pública, ya sea por evadir el pago de impuestos o por percibir beneficios fiscales cuando no proceden. Para que esta conducta sea considerada delito, debe haberse defraudado, al menos, 120.000 euros, salvo que se cometa contra la Hacienda Europea, en cuyo caso el límite se fija en 50.000 euros.

Para estos delitos, el Código Penal establece penas de cárcel de uno a cinco año y multa de desde lo defraudado hasta seis veces esa cantidad.

Existen otros tipos delictivos para los casos en los que se defraude a Hacienda utilizando a otras personas.

sábado, 3 de agosto de 2013

Delito de descubrimiento y revelación de secretos

Con la regulación del este delito, el Código Penal trata de proteger la privacidad de los documentos y comunicaciones de cualquier tipo de las personas jurídicas.

Así, el artículo 197 del Código Penal castiga a la persona que intercepte sus comunicaciones o se apodere de cartas, mails, etc, con el objeto de difundir sus secretos o vulnerar la intimidad de una persona jurídica.

El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, pero si lo comete un funcionario público, entonces se le aplicará el tipo agravado que establece el artículo 198.


viernes, 2 de agosto de 2013

Delitos contra la propiedad industrial

El Código Penal establece varios tipos delictivos con el objeto de proteger la propiedad industrial. Estos tipos aparecen recogidos en los artículos 273 y siguientes.

Así, el CP establece una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses para aquellos que fabriquen, utilicen, etc, los objetos fruto de protección, sus signos distintivos,  con finalidades comerciales e industriales, sin el consentimiento de sus dueños.

Para más información sobre cómo proteger su propiedad intelectual, consulte con nosotros en nuestra página web.


jueves, 1 de agosto de 2013

Delitos contra la propiedad intelectual



El Código Penal regula diversos tipos de delitos con el objeto de proteger la propiedad intelectual e industrial.

Así, el artículo 270 castiga con penas de prisión de seis meses a dos años y multas de doce a veinticuatro meses a quien copie, distribuya, plagie, etc, cualquier obra literaria, científica o artística sin el consentimiento del autor.

La misma pena se impone a los que exporten, fabriquen, importen o pongan en circulación estas obras sin el citado consentimiento.

martes, 30 de julio de 2013

Propiedad industrial

La propiedad industrial otorga a su titular derecho sobre bienes inmateriales. En España nos encontramos con diversos tipos derechos de propiedad industrial:
  • Diseños industriales
  • Marcas y nombres comerciales
  • Patentes y modelos utilidad
  • Topografías de semiconductores
Si es usted empresario, es muy importante que tome conciencia de la propiedad industrial que posee y considere su protección como una estrategia empresarial.

Para más información sobre cómo proteger su propiedad industrial y obtener una patente puede consultar la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas. 

lunes, 29 de julio de 2013

Delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida aparece tipificado en los artículos 252 y siguientes del Código Penal y consiste en la apropiación de efectos, valores, depósitos, etc. que se hayan recibido, negando haberlos recibido, en perjuicio de terceros, cuando la cuantía supere los cuatrocientos euros.

La pena para este tipo de delito es de seis meses a un año de prisión o multa de tres a seis meses en el caso de que la apropiación sea de una cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que la cuantía del bien supere los cuatrocientos euros.