Mostrando entradas con la etiqueta Penalista. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Penalista. Mostrar todas las entradas

jueves, 1 de mayo de 2014

Formas de encubrimiento reguladas por el Código Penal

1. Auxilio al aprovechamiento del delito: el auxilio complementario 
 El núm. 1.º del art. 451 CP castiga a quien interviene con posterioridad a la ejecución del delito encubierto «auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio». El encubridor realiza una conducta adhesiva posterior a la ejecución del delito con el fin de que otros se beneficien de él. Ha de tratarse de una conducta de auxilio, esto es, una colaboración o ayuda a los responsables del delito previo para obtener un beneficio de éste.

 2. Favorecimiento para impedir el descubrimiento de un delito 
El núm. 2.º del art. 451 castiga el encubrimiento que se lleva a cabo «ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento ». La doctrina califica a esta figura de favorecimiento real se refiere sólo al supuesto en el que lo que se encubre es el delito, y no al delincuente, distinta del favorecimiento persona.

 3. Favorecimiento personal 
 El núm. 3º castiga a quien ayuda «a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca y captura», cuando concurran una serie de requisitos. Se trata de supuestos en los que el encubridor, conociendo la comisión de un hecho delictivo, ayuda a los presuntos responsables a eludir la investigación por parte de las autoridades, esto es, a evitar que sean descubiertos y acusados del delito, o a sustraerse a la busca o captura.

martes, 25 de febrero de 2014

Principios generales del Derecho Penal

1. PRINCIPIO DE INOCENCIA: (ART. 18 CN) Aunque una persona esté procesada es inocente hasta que se la declare culpable por sentencia “firme”.

 2. IGUALDAD ANTE LA LEY: (ART.16 CN) Todos los habitantes somos iguales ante la ley. No implica igualitarismo: igualdad en igualdad de circunstancias o igualdad entre los iguales.

 3. PRINCIPIO DE RESERVA: (ART. 19 Última parte CN): podemos hacer con libertad todo lo que no esté prohibido por la ley).. En materia penal el principio de reserva se relaciona con el principio de tipicidad: solo se comete un delito si el hecho ilícito realizado está contemplado expresamente en el Código Penal.

 4. PROHIBICIÓN DE TORTURAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (ART. 75 INC.22 CN)

5. DERECHO O GARANTÍA DEL “DEBIDO PROCESO” (ART. 18 CN)

6. DERECHO Y GARANTÍA A NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO

 7. NULIDAD DEL PROCESO POR HABERSE OBTENIDO LAS PRUEBAS EN FORMA ILEGAL O EN VIOLACIÓN DE LOS DEMAS PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL.

8. RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS BENIGNA (ART. 2 Código Penal). En principio las leyes no tienen efectos retroactivos, a excepción de que dichos efectos favorezcan el caso.

9. CÁRCELES: ESTADO DIGNO DE LAS MISMA Y ROL RESOCIALIZADOR.

10. EN CASO DE DUDA DEBE ESTARSE A FAVOR DEL IMPUTADO (principio in dubio pro reo)

lunes, 24 de febrero de 2014

¿En qué consiste la Teoría del Delito?

Entendemos por “teoría del delito” como el sistema sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

 Dicha teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. A la hora de abordar este concepto podemos hablar de dos enfoques principales históricos.

 En primer lugar, la teoría causal del delito. En ella la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción.

 En cambio, la teoría finalista del delito está caracterizada por considerar que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo.

 La primera corriente atiende a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Sin embargo la segunda pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolor) o negligente (culpa).

domingo, 23 de febrero de 2014

¿Qué es el derecho penal?

Entendemos por “Derecho penal” como el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

 Dicho término se utiliza con distintos significados, dependiendo de a qué queremos hacer referencia, de manera que se puede hablar de dos ramas diferentes, es decir, de un Derecho penal sustantivo, o bien, del Derecho penal adjetivo o procesal penal. 

En primer lugar, el Derecho penal sustantivo está constituido por lo que generalmente conocemos como “código penal” o “leyes penales de fondo”. Todo ello comprende lo que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas.

En segundo lugar, nos encontramos con el Derecho procesal penal. Es el conjunto de normas que tienen como fin establecer el modo de aplicación de las mismas, que como bien sabemos, es la actividad que ha de llevarse a cabo para otorgar a un determinado caso la solución que en Derecho corresponda y consta de 4 pasos, que son:

1. Determinación de los hechos que han originado la controversia.
 2. Búsqueda y determinación de la norma aplicable al supuesto controvertido.
 3. Fijación del sentido de la norma previamente seleccionada.
 4. Asignación al caso de las consecuencias previstas en la norma.

miércoles, 23 de octubre de 2013

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO



La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. En estos casos, el perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Esta responsabilidad comprende: la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

En cuanto a la restitución del daño, la ley establece que, siempre que sea posible, deberá entregarse el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

En cuanto a la reparación del daño, el Código Penal establece que esta podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

Por último, debe tenerse en cuenta que de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

ANULACIÓN DE LA DOCTRINA PAROT POR EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la condena a España por aplicar la conocida como doctrina Parot a la etarra Inés del Río.  La doctrina Parot se constituyó en el año 2006, cuando el Tribunal Supremo permitió que se alargase la permanencia en prisión de condenados a prisión por la comisión de múltiples asesinatos, entre ellos etarras. 

No obstante, la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la práctica totalidad del fallo de la Sección Tercera de julio de 2012, en la que sus siete magistrados condenaron por unanimidad a España por haber pospuesto de 2008 a 2017 la excarcelación de la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por, al menos, 28 asesinatos.

El Tribunal considera que la doctrina Parot no se puede aplicar a los crímenes cometidos con anterioridad a 1995  porque esto supone la aplicación retroactiva de la ley penal, lo que vulnera los derechos fundamentales de los presos. En este sentido, el Tribunal desestima el recurso del Gobierno español porque no comparte su argumentación de que la doctrina Parot no es una nueva legislación, sino una forma diferente de computar la condena.

lunes, 22 de julio de 2013

Abogados penalistas en Zaragoza

Delitos Patrimoniales
  • Robo
  • Hurto
  • Apropiación Indebida
  • Receptación
  • Estafa o Fraude
  • Daños
  • Falsedad

Delitos Económicos y Empresariales
  • Delitos Societarios
  • Administración Desleal
  • Blanqueo de Capitales
  • Insolvencia Punible
  • Propiedad Intelectual
  • Propiedad Industrial
  • Mercado y Consumidores
  • Delito Fiscal
  • Derechos de los Trabajadores
  • Revelación de Secretos Empresariales

Delitos contra la Libertad Sexual
  • Abuso Sexual
  • Agresión Sexual
  • Acoso Sexual
  • Pornografía Infantil

Violencia Doméstica y de Género
  • Violencia de Género
  • Violencia Doméstica
  • Impago de Pensiones
  • Orden de Protección y Alejamiento

Delitos Ecológicos


Delitos Urbanísticos


Delitos Juveniles

Delitos cometidos por Menores

Delitos Informáticos
  • Delitos Informáticos
  • Acoso, Amenazas y Calumnias en Internet
  • Usurpación de Identidad

Delitos contra la Administración
  • Atentado y Desobediencia a la Autoridad
  • Quebrantamiento de Condena
  • Encubrimiento
  • Falsa Denuncia
  • Falso Testimonio
  • Simulación de Delito
  • Tráfico de Influencias
  • Cohecho

Delitos contra las Personas
  • Homicidio y Asesinato
  • Lesiones
  • Amenazas
  • Coacciones
  • Injurias y Calumnias
  • Mobbing - Acoso Laboral
  • Revelación de Secretos Particulares

Delitos contra la Seguridad Vial
  • Alcoholemia
  • Conducción bajo los efectos de las Drogas
  • Negativa a someterse a las Pruebas
  • Exceso de Velocidad
  • Conducción sin Permiso
  • Conducción Temeraria

Delitos de Tráfico de Drogas
  • Tráfico de Drogas
  • Tráfico de Precursores

Accidentes
  • Accidentes de Tráfico
  • Accidentes Laborales

Negligencias Médicas


Procedimientos Penales
  • Procedimiento Abreviado
  • Juicios Ordinarios
  • Juicios Rápidos
  • Juicios de Faltas
  • Juicios de Jurado
  • Ejecutorias
  • Diligencias Previas
  • Procedimientos Especiales
  • Denuncias y Querellas

Asistencia en Policía y Juzgados
  • Asistencia en Comisaría
  • Asistencia en el Juzgado de Guardia
  • Declaraciones
  • Defensa del Detenido
  • Ruedas de Reconocimiento
  • Prisión Provisional

Recursos
  • Recurso de Apelación
  • Recurso de Casación
  • Recurso de Amparo
  • Recurso de Revisión
  • Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos