tag:blogger.com,1999:blog-15565433961232317322024-03-13T22:32:23.292+01:00César David Ciriano Vela - Abogado penalista en Zaragoza - Expertos en derecho penalAbogados penalistas en Zaragoza. Áreas de actuación: Robo, Hurto, Apropiación Indebida, Receptación, Estafa o Fraude, Daños, Falsedad, Homicidio y Asesinato, Lesiones, Amenazas, Coacciones, Injurias y Calumnias, Mobbing - Acoso Laboral, Revelación de Secretos Particulares, Violencia de Género,Violencia Doméstica, Impago de Pensiones, Orden de Protección y Alejamiento
Pellets de Maderahttp://www.blogger.com/profile/02063893301249448408noreply@blogger.comBlogger61125tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-57156471755580018112014-09-28T17:42:00.000+02:002014-09-28T17:42:00.527+02:00Delito contra la propiedad intelectual <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg6CgNs0BEu4LVnBjtUYNTzachuehX1cYmUrb0iRkCLNAlcRn8fwKrKEpdqzFUbqRqAjUaPTaPes8hBdy6XqpPAYrSLHd6teJe2F0hIQ8Tv5f8L61SRGj5Pq8tlhEahWVIkrVAXZ5MEZVb2/s1600/delito+contra+propiedad+intelectual.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Delito contra la propiedad intelectual " border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg6CgNs0BEu4LVnBjtUYNTzachuehX1cYmUrb0iRkCLNAlcRn8fwKrKEpdqzFUbqRqAjUaPTaPes8hBdy6XqpPAYrSLHd6teJe2F0hIQ8Tv5f8L61SRGj5Pq8tlhEahWVIkrVAXZ5MEZVb2/s320/delito+contra+propiedad+intelectual.jpg" title="Delito contra la propiedad intelectual " /></a></div>
La normativa penal española recoge una serie de delitos que castigan las acciones contrarias a la <b>propiedad intelectual</b> en los artículos 270 y siguientes.<br />
<br />
Este tipo de delitos protegen los intereses económicos que derivan de los derechos de explotación exclusiva de los que gozan los titulares de la propiedad intelectual sobre una obra.<br />
<br />
En primer lugar, la conducta que el legislador castiga son aquellas acciones típicas que consisten en reproducir, distribuir, plagiar o comunicar públicamente la obra literaria, artística o científica. A ello se añaden estas mismas acciones pero en la obra derivada y las interpretaciones artísticas de las obras fijadas en cualquier tipo de soporte o comunicadas a través de cualquier modo siempre sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.<br />
<br />
El apartado dos recoge la acción por la que lo que se castiga es la importación, exportación o almacenamiento delos ejemplares en los que se materializan las obras, producción o ejecución del apartado anterior sin dicha autorización.<br />
<br />
Toda esta normativa penal está vinculada indudablemente con normativa propia del Derecho Mercantil y el Derecho Penal actúa en este sentido como accesorio a fin de proteger un derecho cuyo contenido es propio de la esfera mercantil.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-32845546049353152702014-09-21T17:40:00.000+02:002014-09-21T17:40:00.028+02:00Secreto profesional en la profesión de abogado<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiNlrqPJ1jtStaSkupUxNb4Rn_m0njdcEJKPz4q-oqRMpSLi6O3a1pzALi9DWELLVIx7jqc8fkJvwgo3vd-0Zl0vDzWoKz9P63m6MXMifDDzJ0yo1SgT6SyaTQlYqbznBfebeCFALfLzvuM/s1600/secreto+profesional+abogado.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Secreto profesional en la profesión de abogado" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiNlrqPJ1jtStaSkupUxNb4Rn_m0njdcEJKPz4q-oqRMpSLi6O3a1pzALi9DWELLVIx7jqc8fkJvwgo3vd-0Zl0vDzWoKz9P63m6MXMifDDzJ0yo1SgT6SyaTQlYqbznBfebeCFALfLzvuM/s320/secreto+profesional+abogado.jpg" title="Secreto profesional en la profesión de abogado" /></a></div>
De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial los <b>abogados</b> deben guardar secreto acerca de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.<br />
<br />
En esta línea el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico que rige esta profesión establece el deber y derecho de <b>guardar secreto profesional</b> tal y como dispone el precepto 437 de la LOPJ.
La Ley de Enjuiciamiento a su vez dispone que los abogados están dispensados de la obligación de declarar respecto a hechos que su defendido les hubiese confiado en su calidad de defensor.<br />
<br />
Un problema respecto al secreto profesional que avala a los letrados es el que versa sobre los datos que conozcan sobre propósitos futuros de sus clientes y el tratamiento que deben hacer de estos hechos. De acuerdo con algunos autores, en estos casos el secreto profesional no aparece tan vinculante y se podría decir que el mismo cesa.<br />
<br />
En el caso de los procuradores el Real Decreto 1281/2002, que regula el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España también recoge este deber de secreto.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com1Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-35432265401762560242014-09-15T19:20:00.003+02:002014-09-15T19:20:57.625+02:00 Se desestima la modificación de la ley del aborto<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhP3tGxAXePEfhgdr_vnqXAmc_uvAUHx7vZZRNiEnICZLnsCqvIFPp8D-h4FmGQcC70z5wzQbfBTc145FSd6jCCuA1E7RS5bf3BXbUqaAkisuV0kWDClKenCXugC7inUZ_qNUIbmLxej2pQ/s1600/anteproyecto+ley+aborto+no+sale+adelante.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Se desestima la modificación de la ley del aborto" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhP3tGxAXePEfhgdr_vnqXAmc_uvAUHx7vZZRNiEnICZLnsCqvIFPp8D-h4FmGQcC70z5wzQbfBTc145FSd6jCCuA1E7RS5bf3BXbUqaAkisuV0kWDClKenCXugC7inUZ_qNUIbmLxej2pQ/s320/anteproyecto+ley+aborto+no+sale+adelante.jpg" title="Se desestima la modificación de la ley del aborto" /></a></div>
En los últimos días se ha dado a conocer la decisión del gobierno de aparcar de manera definitiva la decisión del Ministerio de Justicia de presentar el polémico <b>anteproyecto de la ley del aborto</b> cuyo anuncio despertó rápidamente voces en contra por parte de la opinión pública dadas las modificaciones que este incluía, ya que daba lugar a un gran retroceso respecto a la normativa actual que regula este aspecto y un menoscabo de los derechos de la mujer embarazada.<br />
<br />
Este anteproyecto, que aun tendría que haber pasado por diversos trámites parlamentarios para poder convertirse en ley, lo que parece que ya no va a ocurrir, hacía desaparecer casi por completo el aborto libre y en el caso de los supuestos permitidos para realizarlo como el grave peligro para la vida o la salud psíquica de la madre endurecía el proceso con distintos condicionantes y tramites obligatorios.<br />
<br />
Finalmente, parece que el ministro de Justicia, principal impulsor de esta propuesta no ha recabado el apoyo de su grupo político, hecho que junto a las críticas recibidas desde numerosos frentes ha llevado a la desestimación del anteproyecto lo que supone mantener el tratamiento jurídico del aborto tal y como se recoge actualmente.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-8782648504431362032014-08-28T20:31:00.000+02:002014-08-28T20:31:06.502+02:00La exceptio veritatis<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjl-NtATsYL0TQtPO4BTvHfGQurn9Rc9IjKx_O-hFGk8BqIuHSWNYvXkyI1NiCsS0q1B88LULBQXd0k9DJtcu4qkVIIiZAZp6S8cjveiH9zF_2cClasNqYpZoxSAut9TJ0_tnlzLd8eJ-aX/s1600/exceptio+veritatis+calumnia.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="La exceptio veritatis" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjl-NtATsYL0TQtPO4BTvHfGQurn9Rc9IjKx_O-hFGk8BqIuHSWNYvXkyI1NiCsS0q1B88LULBQXd0k9DJtcu4qkVIIiZAZp6S8cjveiH9zF_2cClasNqYpZoxSAut9TJ0_tnlzLd8eJ-aX/s320/exceptio+veritatis+calumnia.jpg" title="La exceptio veritatis" /></a></div>
El artículo 207 del Código Penal establece que el acusado por un delito de calumnia queda exento de toda pena si prueba que el hecho criminal que había imputado era cierto. La doctrina llama a esta demostración <b>exceptio veritatis</b>.<br />
<br />
En el delito de calumnia se admite siempre y en todo caso lo que no ocurre en el caso del delito de injurias en el que existen diversas restricciones.<br />
<br />
Si para determinar la falsedad de una imputación se sigue un criterio o parámetro subjetivo, la calumnia se constituirá como delito solo si el autor conoce o sabe que la imputación que está llevando a cabo es falsa, es decir, que la imputación se realiza sin un fundamento razonable.<br />
<br />
Eso significa que en el caso de que el autor no conozca la falsedad de la imputación la conducta será atípica, es decir, no se dará el tipo de la calumnia si bien es posible reconducir esta actuación hacia una falta de injurias.<br />
<br />
¿Cuándo excluye la pena la exceptio veritatis? En el caso en que habiendo el sujeto activo imputado un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad se compruebe en juicio la verdad objetiva de la imputación.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-75406581489487496722014-08-22T15:27:00.000+02:002014-08-22T15:27:00.392+02:00Delito de injurias<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjtbrZ0wPIb-RuMgi9qdfdVSpdxDwX3gig6tzk_Cz7-HKArny7XSWV5IATVxuqFNyvNSx-rNYn4GbnsZqrZTfr223SxR8LvEECkGMUWlO4ZDxdyQYH3D8ThOiN4N2-YkNAyxS1UVlVSTmej/s1600/delito+injurias.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Delito de injurias" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjtbrZ0wPIb-RuMgi9qdfdVSpdxDwX3gig6tzk_Cz7-HKArny7XSWV5IATVxuqFNyvNSx-rNYn4GbnsZqrZTfr223SxR8LvEECkGMUWlO4ZDxdyQYH3D8ThOiN4N2-YkNAyxS1UVlVSTmej/s320/delito+injurias.jpg" title="Delito de injurias" /></a></div>
El artículo 208 del Código Penal castiga el <b>delito de injurias</b>. Para ello, el Legislador establece como injuria la acción, expresión o juicio negativo que lesiona la dignidad de una persona y menoscaba su fama o atenta contra su propia estimación así como la expresión que suponga la imputación de unos hechos determinados a otra.<br />
<br />
¿Qué entiende el legislador por acciones o expresiones que lesionen la dignidad de una persona y menoscaben su fama o propia estimación? Se entienden como tales hechos corporales, expresiones verbales o escritas, los gestos despectivos y también los provocadores, así como la formación de juicios de valor opiniones o valoraciones.<br />
Por otro lado, se castiga también mediante el delito de injurias la imputación de hechos a una persona.<br />
La injuria tipificada de este modo será castigada cuando se considere grave, siendo el conocimiento de la falsedad de los hechos que se imputan suficiente para ello.<br />
<br />
La gravedad en las injurias que vendrá determinada porque el significado de la acción, expresión o juicio de valor sea desde un punto de vista objetivo ofensivo y grave. Si la entidad de la gravedad no es tal como para observar un delito será posible reconducir hacia una falta penal.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com1Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-25743173961831199162014-08-17T18:42:00.000+02:002014-08-17T18:42:26.568+02:00Diferencia entre el delito de hurto y el de apropiación indebida<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi5jVyqT4cNw56IydDJdujhnx_fWWPVQ8zIbebv_KrOrlk6VICu6eyobKgGLEIgoTRDF6xwfsyvgpLfgW_W3otTasNWe0dRWiz8gpKjAi_LbleIvps03qt5s05jbImTgkDLHp2cKmyVnLZQ/s1600/diferencia+entre+hurto+y+apropiacion+indebida.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Diferencia entre el delito de hurto y el de apropiación indebida" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi5jVyqT4cNw56IydDJdujhnx_fWWPVQ8zIbebv_KrOrlk6VICu6eyobKgGLEIgoTRDF6xwfsyvgpLfgW_W3otTasNWe0dRWiz8gpKjAi_LbleIvps03qt5s05jbImTgkDLHp2cKmyVnLZQ/s320/diferencia+entre+hurto+y+apropiacion+indebida.jpg" title="Diferencia entre el delito de hurto y el de apropiación indebida" /></a></div>
El <b>delito de apropiación indebida</b> castiga a los que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, con obligación de devolverlos cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.<br />
<br />
Por otro lado, el <b>delito de hurto </b>castiga a los que con ánimo de lucro tomen cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.<br />
<br />
<br />
La diferencia fundamental entre uno y otro es que en el delito de apropiación indebida el sujeto activo tiene ya transferida previamente la posesión de la cosa mueble que ha recibido previamente en depósito, comisión o administración y lo que quiere, además, es la propiedad. Los títulos jurídicos que se citan en el precepto penal son meros ejemplos ya que la jurisprudencia ha indicado que se pueden admitir otros títulos por los cuales se produzca un traslado de la posesión siempre que se produzca la obligación de entregar o devolver la cosa como el mandato, la prenda o el arrendamiento. Por otro lado, ha excluido el préstamo, ya que el que recibe dinero u otra cosa fungible por este negocio jurídico adquiere su propiedad, o la compraventa y la donación.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com2Zaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-31246747433977239812014-07-28T19:13:00.000+02:002014-07-28T19:13:00.107+02:00La querella<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEirQ9GvvtIu3Tc89O273bxlgioMCEwKCH-6PwLJM7uotfz2DRIlKixV-JEfACKR664LWryg2MrzsrMDSCz8UgsUuAVJBHCNw0uH78Zv2wkZyzgPqOz9XblEgSadi3ShPVRL7nD19G2P-ADg/s1600/querella.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="La querella" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEirQ9GvvtIu3Tc89O273bxlgioMCEwKCH-6PwLJM7uotfz2DRIlKixV-JEfACKR664LWryg2MrzsrMDSCz8UgsUuAVJBHCNw0uH78Zv2wkZyzgPqOz9XblEgSadi3ShPVRL7nD19G2P-ADg/s320/querella.jpg" title="La querella" /></a></div>
La <b>querella </b>es el acto por el que se pone en conocimiento de la autoridad de justicia la perpetración de un hecho con carácter de <b>delito </b>y se manifiesta la voluntad del querellante de ser parte acusadora del proceso.<br />
<br />
Para poder interponer una querella es necesario que se cumplan los requisitos exigidos por la ley en relación con la capacidad, legitimación y postulación de la parte acusadora. En el caso de la legitimación, por ejemplo, la misma no es equivalente con haber sido víctima del hecho delictivo sino que como consecuencia del reconocimiento de la acción popular puede ejercitar la acción en algunos casos con el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.<br />
<br />
La interposición de una querella necesita del cumplimiento de ciertos requisitos formales plasmados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: presentación por escrito con el contenido del artículo 277 LECr, entre otro, juez o Tribunal competente, datos tanto del querellante como del querellado o designación de las mejores señas por las cuales se le pueda identificar, relación de las circunstancias del hecho supuestamente delictivo, etc.<br />
<br />
La admisión de la querella se supedita a la presentación de fianza cuya cuantía la decide el juez quedando exento el ofendido.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-53190007401845213102014-07-20T19:10:00.000+02:002014-07-20T19:10:00.695+02:00Alevosía<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhfgdVMnbq2J0tfeYK6wV1G3WyKDf5RPysmcSFAOLsw8ADRYdEosAp-fG-VU88_umFAh-EOWvZon6GqACAEb9pLHumEys7_7Y0heXhQ_VVzYj56hmyNh1RYVOblw6RQtVPL1mBWcQebmpaw/s1600/alevosia.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Alevosía" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhfgdVMnbq2J0tfeYK6wV1G3WyKDf5RPysmcSFAOLsw8ADRYdEosAp-fG-VU88_umFAh-EOWvZon6GqACAEb9pLHumEys7_7Y0heXhQ_VVzYj56hmyNh1RYVOblw6RQtVPL1mBWcQebmpaw/s320/alevosia.jpg" title="Alevosía" /></a></div>
La <b>alevosía</b> es una circunstancia que supone una mayor gravedad de lo injusto en el delito de<b> asesinato</b>. Esta circunstancia supone que la acción de matar es más grave.<br />
<br />
En el propio artículo 22 del Código Penal se establece expresamente que se da alevosía cuando el culpable comete el delito contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.<br />
<br />
En esta circunstancia debe concurrir tanto un elemento objetivo como es el empleo por parte del sujeto de esos medios o modos de ejecución así como un elemento subjetivo que lleve a asegurar especialmente la ejecución de la acción sin correr el peligro derivado de la defensa del ofendido.<br />
<br />
Son ejemplos de actuación con alevosía una emboscada, el acecho, un ataque estando la víctima de espaldas o desprevenida. El Tribunal Supremo ha considerado con bastante recurrencia que concurre alevosía cuando se da muerte a niños, ancianos o inválidos aunque parte de la doctrina no comparte esta opinión pues en estos casos las circunstancias personales de la víctima no son provocadas ni buscadas por el sujeto activo.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-9653495035986078542014-07-09T19:07:00.000+02:002014-07-09T19:07:00.404+02:00La acción o acusación popular<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiHLHJ-3m1NcI62W45MMTKxrrabJwfzrd-k4W24PqzzQ6iu9_IF4y8532gPYibg1BO_UPP1Ez1ImKip1K-80DVaC4CuayFO3Uy9GCF23Pema7BPIF4jhZ2L_iPuxS70cAMWILCs2Y6eArcm/s1600/accion+popular.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="La acción o acusación popular" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiHLHJ-3m1NcI62W45MMTKxrrabJwfzrd-k4W24PqzzQ6iu9_IF4y8532gPYibg1BO_UPP1Ez1ImKip1K-80DVaC4CuayFO3Uy9GCF23Pema7BPIF4jhZ2L_iPuxS70cAMWILCs2Y6eArcm/s320/accion+popular.jpg" title="La acción o acusación popular" /></a></div>
La <b>acción popular</b> en los procesos penales es una forma de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia que queda avalada por el artículo 125 de la Constitución Española. En base al mismo se atribuye legitimación activa para cualquier ciudadano ejercite una acción aunque no haya sido ofendido por el delito, es decir, no se ha lesionado su interés propio sino que actúa en defensa de la legalidad por lo que solo cabe en delitos públicos.<br />
<br />
En esta línea, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 101 que la acción penal es pública, y en ella tiene cabida la posibilidad de ejercicio por parte del sujeto ofendido, la denominada acusación particular, y, la que nos ocupa, la acción popular ejercitada por un sujeto no ofendido por el delito.<br />
<br />
Los sujetos legitimados para prestar la misma son los ciudadanos españoles, no los extranjeros y también se otorga a las personas jurídicas. Dentro de los legitimados también se encuentra el Ministerio Fiscal.<br />
<br />
Los procesos civiles quedan excluidos en el ejercicio de la acción popular, así como los procesos penales que tienen por objeto intereses privados.<br />
<br />
La acción popular es muy recurrente en casos de corrupción en política principalmente.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-39357761435887008762014-06-25T10:09:00.000+02:002014-06-25T10:09:00.039+02:00 Delito de coacción<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj5ZCu0xOMIc_r-bDCiEeUYOPb3g4bpCfQKNz9IIS2NhH2rynOJ44BZy-4Hce4w5m8TdByXeNIuPzME_YIVXggNcLmjLxssBx52_epPkuhtuD-bkUwy-MBgXvCKvlb4kP87PmnXJ7pnA3_o/s1600/delito+coacciones.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Delito de coacción" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj5ZCu0xOMIc_r-bDCiEeUYOPb3g4bpCfQKNz9IIS2NhH2rynOJ44BZy-4Hce4w5m8TdByXeNIuPzME_YIVXggNcLmjLxssBx52_epPkuhtuD-bkUwy-MBgXvCKvlb4kP87PmnXJ7pnA3_o/s320/delito+coacciones.jpg" title="Delito de coacción" /></a></div>
El delito de <b>coacción</b> está recogido en el artículo 172 del <b>Código Penal</b> y castiga la acción de impedir a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe o compelerlo a efectuar lo que no se quiere, ya sea justo o injusto.<br />
<br />
En ambos actos lo esencial es que concurra la violencia ya que, aunque en la primera de las acciones lo establezca expresamente, el hecho de compeler ya determina la existencia de violencia en tal actuación.<br />
<br />
El propio artículo 172 en su segundo párrafo establece la figura agravada del delito de coacciones. En este caso, la acción que supone el aumento de gravedad de la misma es que la violencia se ejerce con el fin de impedir el ejercicio de un derecho fundamental.<br />
En 2010 se introdujo otra figura delictiva agravada: la coacción que tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda equiparando a derecho fundamental.<br />
<br />
Se incluye un segundo apartado por el que la Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género tipificaba como delito la anterior falta de coacciones leves cuando ésta se realiza en el ámbito de género o persona especialmente vulnerable que conviviera con el autor.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-18756705681627103732014-06-18T19:05:00.000+02:002014-06-18T19:05:00.442+02:00Fraude y desviación del fin de subvenciones<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj44w9JylBL4FQPcDp4AgWBd7EGplYySEqb_q8MzrlL_8GpwTcXkQD1B1SP5ghYd8FjgVwjkPlzg-8itql0GuhvQ8XonT5d5UY29VyhDQUZPHgF09klNLXRWI8o72-deFx8JSQRYWN1Nr-5/s1600/Delito+fraude+subvenciones.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Fraude y desviación del fin de subvenciones" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj44w9JylBL4FQPcDp4AgWBd7EGplYySEqb_q8MzrlL_8GpwTcXkQD1B1SP5ghYd8FjgVwjkPlzg-8itql0GuhvQ8XonT5d5UY29VyhDQUZPHgF09klNLXRWI8o72-deFx8JSQRYWN1Nr-5/s320/Delito+fraude+subvenciones.jpg" title="Fraude y desviación del fin de subvenciones" /></a></div>
El artículo 308 del <b>Código Penal</b> recoge el delito de <b>fraude y desviación del fin de las subvenciones</b>.
<br />
<br />
Lo que se tutela en este grupo de delitos es el interés de la Administración en el cumplimiento del plan en que se establecieron el régimen de subvenciones o ayudas públicas aunque el sujeto pasivo es la colectividad.<br />
<br />
En el primer apartado del artículo se castiga el <b>fraude</b> en la obtención de las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones Públicas. El texto impone un límite cuantitativo de 120.000 euros para poder calificar esta acción como delito ya que, en el caso de que la cuantía sea menor, nos encontraríamos ante una infracción administrativa.<br />
<br />
El apartado segundo contempla la desviación del fin para el cual se otorgó la subvención. Es decir, en este caso, en principio no hubo ningún tipo de actuación fraudulenta a la hora de que la subvención fuera concedida, sin embargo, en el momento en el que se produce la aplicación de los fondos obtenidos no son destinados al fin propuesto.
El límite también son los 120.000 euros del apartado uno además de que se haya producido un acto administrativo valido por el cual se haya concedido la subvención.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-50739411310450068822014-06-11T15:02:00.000+02:002014-06-11T15:02:00.224+02:00Estado de necesidad<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhQZP1Qo2yEH_e7qc65wRZX1r8353Dy-jXUvH0VO_a1JBqgXlN0UxQdm_Fh7nHaxxYLZCSKF3sgyxpyRMbBkBaMogFUB4DHepMt9qljZVmVTnClKVkRFH7UXiZu5d-l5_LYjTBN0e_f8b-8/s1600/estado+de+necesidad.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Estado de necesidad" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhQZP1Qo2yEH_e7qc65wRZX1r8353Dy-jXUvH0VO_a1JBqgXlN0UxQdm_Fh7nHaxxYLZCSKF3sgyxpyRMbBkBaMogFUB4DHepMt9qljZVmVTnClKVkRFH7UXiZu5d-l5_LYjTBN0e_f8b-8/s320/estado+de+necesidad.jpg" title="Estado de necesidad" /></a></div>
En el apartado 5 del artículo 20 del Código Penal se articula el <b>estado de necesidad</b> como una <b>causa de justificación </b>que exime de responsabilidad penal.<br />
<br />
Existirá tal estado de necesidad cuando una persona se halle en el cual para evitar un mal propio o ajeno se lesione un bien jurídico o se infrinja un deber.<br />
<br />
Para que la causa de justificación sea aceptada como eximente el peligro para el bien jurídico propio o ajeno debe ser actual. Además el mal que recae sobre el o ellos debe ser inminente y grave y debe no poder ser evitado de otro modo que suponga una actuación menos perjudicial. El juez establecerá la concurrencia de la causa si de un modo objetivo se cumplen estos requisitos.<br />
<br />
En ocasiones, caso de fuerzas del Estado, por ejemplo, quien actúa tiene la obligación no solo de omitir una acción prohibida por el ordenamiento sino la de defender un bien jurídico que está en peligro. Por lo que entra en juego un conflicto entre el deber de evitar el mal ajeno y el de abstención de una acción prohibida. Estos casos están comprendidos en la eximente del 20.7 CP de actuación en cumplimiento de un deber.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-78747395123949026172014-05-28T11:07:00.000+02:002014-05-28T11:07:00.824+02:00Inobservancia del cuidado objetivamente debido<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg70RW5KoHAOmXQ7WmchtCVHlF5lfqZ2my9_81L73tHJ7EijtGrt8v-5LkT2kUinZlZkFnhvauET8W5daGbJ4WRDozyeplmeWFpjrS72ANorPRsjNZBPIEWHp57_-RJFeq8wgMwou7J5Xpt/s1600/inobservancia+del+cuidado+debidamente+debido.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Inobservancia del cuidado objetivamente debido" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg70RW5KoHAOmXQ7WmchtCVHlF5lfqZ2my9_81L73tHJ7EijtGrt8v-5LkT2kUinZlZkFnhvauET8W5daGbJ4WRDozyeplmeWFpjrS72ANorPRsjNZBPIEWHp57_-RJFeq8wgMwou7J5Xpt/s1600/inobservancia+del+cuidado+debidamente+debido.jpg" title="Inobservancia del cuidado objetivamente debido" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La <b>inobservancia del cuidado objetivamente debido</b> es la
diligencia que debe guardarse y es utilizada
como medida objetiva por el Derecho a la hora de realizar diversas acciones de
la vida social con la finalidad de proteger los bienes jurídicos.</span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><a href="https://www.blogger.com/null" name="OLE_LINK3"><br /></a></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>¿Cómo es posible determinar el cuidado necesario
para evitar la lesión de los bienes jurídicos?</b><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">En primer lugar, se hace necesario constatar la
previsibilidad objetiva del resultado, es decir, solo cuando la producción del
resultado fuera objetivamente previsible o, lo que es igual, apareciera como una
consecuencia no absolutamente improbable, será posible apreciar la
inobservancia del cuidado objetivamente debido y existirá la relación de
causalidad en el tipo de los delitos de acción imprudente.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Esta constatación de la inexistencia de
diligencia debida se completa prohibiendo las acciones peligrosas de cuya realización
se abstendría una persona inteligente y sensata.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Este cuidado objetivamente debido no se
determina en leyes penales. En ocasiones, está determinado en disposiciones de
carácter administrativo o referentes al desempeño de una profesión.
Precisamente, el desempeño de ciertas
profesiones está sometido a reglas técnicas, la denominada <i>lex artis</i>.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Si una acción responde al cuidado objetivamente
debido se excluirá del tipo de lo injusto de los delitos de acción imprudente.<o:p></o:p></span></div>
<span style="font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 11.0pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;"><br clear="all" style="mso-special-character: line-break; page-break-before: always;" />
</span>
<br />
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-12475645756819583502014-05-21T11:03:00.000+02:002014-05-21T11:03:00.073+02:00El dolo<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhu3T8ZtZt4E-ZLNvRED-Q2jeholFmF-Fj6YjjHJ5BdufdTzAC5A0EuYyON8It1m6N-ofs7fylCJa5AYl23cN_KbqOZfA9kEQxPolNhOuH6o4b2V6ZulUkEPXvJkx4lZmDE2fHJHT1OYiWL/s1600/error.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="El dolo" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhu3T8ZtZt4E-ZLNvRED-Q2jeholFmF-Fj6YjjHJ5BdufdTzAC5A0EuYyON8It1m6N-ofs7fylCJa5AYl23cN_KbqOZfA9kEQxPolNhOuH6o4b2V6ZulUkEPXvJkx4lZmDE2fHJHT1OYiWL/s1600/error.jpg" title="El dolo" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">El <b>dolo</b> se define como la conciencia y voluntad de la realización de
los elementos objetivos del tipo por lo que es un elemento subjetivo esencial.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Existen dos elementos que
conforman este concepto, el intelectual y el volitivo.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">En primer lugar el elemento intelectual es el conocimiento
de que concurren los elementos objetivos del tipo cuando se da la realización en
el momento de dar comienzo a la acción típica. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Es posible, en ocasiones, <b>la
comisión de un delito</b> se realiza en base a un error que supone que a pesar de
la acción realizada se desconocen los elementos objetivos del tipo y, por lo
tanto, se excluye el dolo.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Si el error es vencible es posible que se impute una
responsabilidad penal por imprudencia siempre
y cuando esté prevista una figura delictiva que castigue tal acción. En el caso
de que el error fuera invencible no
hay responsabilidad penal.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Por otro lado, el </span><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">elemento volitivo</span><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"> es el viene dado por
la voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo. SI el sujeto
tiene control de los factores causales que llevan a la producción del resultado
se puede constatar que existe. No vale con que simplemente exista esperanza o
deseo.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<o:p></o:p></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com1Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-38548762832126344782014-05-17T10:59:00.000+02:002014-05-17T10:59:44.405+02:00Delitos de resultado y de actividad<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhUi3yeMfgycKsgfkQUsGmyRfOJ6U4UpxsVjcwfpFjJ7F9wxWK4LPyoP3lLGqOtLbCWxj4jyH2UZoAtS3FoJKZLOH0l6BUOYsuSRtLp8fElhyGLOJzi2u0BK919a8Z-JJLSdiQ0FHzd8VMC/s1600/Dolo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Delitos de resultado y de actividad" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhUi3yeMfgycKsgfkQUsGmyRfOJ6U4UpxsVjcwfpFjJ7F9wxWK4LPyoP3lLGqOtLbCWxj4jyH2UZoAtS3FoJKZLOH0l6BUOYsuSRtLp8fElhyGLOJzi2u0BK919a8Z-JJLSdiQ0FHzd8VMC/s1600/Dolo.jpg" title="Delitos de resultado y de actividad" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Se distinguen dos <b>tipos de
delitos</b> según las características de la acción como una de las notas
configuradores del delito.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Se denomina <b>delitos de resultado</b> a los que el tipo exige la producción de un
determinado resultado además de la realización de la acción. Se mantendrá que
estamos ante un delito en grado de tentativa y no consumado en el caso de que
el resultado material o externo no se produzca. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">El delito puede ser de resultado <b>material, </b>como ocurre en el delito de
homicidio, o de <b>peligro concreto</b>, en
el que el delito queda consumado cuando el bien jurídico ha entrado en el radio
de acción de la conducta del sujeto y, por lo ha tanto se ha producido
realmente el peligro del bien jurídico afectado, por ejemplo, algunos delitos
de seguridad vial.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Por otro lado, los <b>delitos de peligro abstracto</b> castigan
conductas en las que existe una presunción jurídica de existencia de peligro
porque generalmente ésta lleva consigo el peligro del bien jurídico pero este
no se articula como un elemento del tipo.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Los <b>delitos de actividad</b> son los cuales sólo describen la realización
de una acción por lo que no es preciso que se produzca el resultado.</span><o:p></o:p></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-13730440626004396052014-05-01T15:54:00.000+02:002014-05-01T15:54:04.520+02:00El delito contra la propiedad intelectual y la reforma del Código penal.<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjxgYvwNLvG7MGypUaM0xY0WvKQy2a5QwtgX3xGnh7_ZXw1OvGGXDVrafbQTeN5FkZ3lbphW9oVIRmpU_oF_8pSGu9_2Rmzc5qSLSlK5Gb3v8ENDSS1f7v8lp-2eaxkZHoCHn3s5Ci8TvEN/s1600/propiedad+intelectual.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjxgYvwNLvG7MGypUaM0xY0WvKQy2a5QwtgX3xGnh7_ZXw1OvGGXDVrafbQTeN5FkZ3lbphW9oVIRmpU_oF_8pSGu9_2Rmzc5qSLSlK5Gb3v8ENDSS1f7v8lp-2eaxkZHoCHn3s5Ci8TvEN/s1600/propiedad+intelectual.jpg" height="167" width="200" /></a></div>
La <b>reforma </b>ajusta la respuesta penal a la valoración de la gravedad de la <b>infracción</b> cometida, diferenciándose entre los supuestos de distribución y comercialización, cuando el autor se dedica a la explotación económica de una obra sin la autorización de su titular, el supuesto de quien, “en la prestación de servicios de la sociedad de la información”, facilita el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares (art. 270), concurriendo cumulativamente varias condiciones, y los de mera distribución ambulante o meramente ocasional, que en casos de escasa gravedad son castigados sólo con <b>pena de multa</b>.<br />
<br />
En cualquier caso, se castigan los supuestos de exportación o almacenamiento de ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones, incluyendo copias digitales, supuestos de importación, aunque la importación de un Estado perteneciente a la <b>Unión Europea</b> no será punible cuando los productos se han adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento, el supuesto de favorecimiento o facilitación de la realización de las conductas que se enumeran en los dos primeros apartados del <b>art. </b>270, “eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización”, y la elusión o facilitación de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6487908 -0.8895810999999866941.6487908 -0.88958109999998669 41.6487908 -0.88958109999998669tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-85235808340549067532014-05-01T15:48:00.000+02:002014-05-01T15:48:40.026+02:00Corrupción en los negocios.<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEietpWdSHPe4LvuH-rBaJ65zQNmuAhvgeQMbzkdDhoEHP-WDE7M8_Y_V3wrkrhKsYbN-qImTlVQno24UdmXkIYXIkymf3SpfT7NeeJv5r4fFFVRhQCqtB9i-ERyupqvg6_0yonahce8hyphenhyphenJW/s1600/4corrupcion.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEietpWdSHPe4LvuH-rBaJ65zQNmuAhvgeQMbzkdDhoEHP-WDE7M8_Y_V3wrkrhKsYbN-qImTlVQno24UdmXkIYXIkymf3SpfT7NeeJv5r4fFFVRhQCqtB9i-ERyupqvg6_0yonahce8hyphenhyphenJW/s1600/4corrupcion.jpg" height="153" width="200" /></a>El primero de los delitos, que es el que aparecía hasta ahora con la rúbrica de “<b>corrupción</b> entre particulares”, contiene, en esencia, la misma regulación. Primero se refiere a la hipótesis <b>delictiva</b> del <i>“directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite, o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales…”</i>, se excluye, pues, la referencia expresa a las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones.<br />
<br />
Y después hace referencia a<i> “quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una <b>empresa</b> mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales”</i>, desapareciendo también aquí la referencia expresa a asociaciones, fundaciones u otras organizaciones. La razón está en que ya el art. 297, al que se refiere expresamente, contiene una disposición en la que se señala que se consideran «sociedad», entre otras entidades, la fundación y “cualquier entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado”.<br />
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com1Zaragoza, España41.6487908 -0.8895810999999866941.6487908 -0.88958109999998669 41.6487908 -0.88958109999998669tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-84717701440995171162014-05-01T15:44:00.000+02:002014-05-01T15:44:15.169+02:00Delito de cohecho<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgleGuvCqUt62__yzkJuRjdypKAlTJAxTQfXJnTfpHWiFkD7kRekPJHKU1lV5vU4Bws0UvwTAmz8tzrOd24FYS17tqIGjz5m0E2MYwn9bRemPa3lzXG81400sUr_ufSkNV_3cQREyeFlSpr/s1600/delito+de+cohecho.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgleGuvCqUt62__yzkJuRjdypKAlTJAxTQfXJnTfpHWiFkD7kRekPJHKU1lV5vU4Bws0UvwTAmz8tzrOd24FYS17tqIGjz5m0E2MYwn9bRemPa3lzXG81400sUr_ufSkNV_3cQREyeFlSpr/s1600/delito+de+cohecho.jpg" height="91" width="200" /></a>La reforma del <b>delito de cohecho </b>pretende incrementar su eficacia como un instrumento más de lucha contra la corrupción. La aplicación del delito, que se extendía ya en la <b>legislación </b>vigente a los jurados, árbitros, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública, se extiende ahora también a los mediadores y administradores concursales (art. 423).<br />
<br />
Y se mejora la definición de funcionario extranjero, sustituyéndose la enumeración antes contenida en el art. 427 por un nuevo concepto funcional de funcionario público, que da respuesta a los compromisos internacionales en esta materia: “cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección”, “cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la <b>Unión Europea</b> o cualquier otro <b>país extranjero</b>, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública” y “cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública” (art. 427).Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6487908 -0.8895810999999866941.6487908 -0.88958109999998669 41.6487908 -0.88958109999998669tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-46296678418898752392014-05-01T15:37:00.000+02:002014-05-01T15:37:52.048+02:00Formas de encubrimiento reguladas por el Código Penal<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjcpUPY1d-Ha0ZdBWhNC4BKY-7mQB5ZQmrFMG76bXQyn0SOPMjDFaHkl9mT0AfD4eLV5g_ajSt5Mi13smGYKQOA2dp05vK9fzyuxl5wfpNZeDmt9bnORUu123I1r88v-nGc5Vd1X5V27MoV/s1600/codigopenal.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjcpUPY1d-Ha0ZdBWhNC4BKY-7mQB5ZQmrFMG76bXQyn0SOPMjDFaHkl9mT0AfD4eLV5g_ajSt5Mi13smGYKQOA2dp05vK9fzyuxl5wfpNZeDmt9bnORUu123I1r88v-nGc5Vd1X5V27MoV/s1600/codigopenal.jpg" height="180" width="320" /></a><b>1. Auxilio al aprovechamiento del delito: el auxilio complementario </b><br />
El núm. 1.º del art. 451 CP castiga a quien interviene con posterioridad a la ejecución del delito encubierto «auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio». El encubridor realiza una conducta adhesiva posterior a la ejecución del delito con el fin de que otros se beneficien de él. Ha de tratarse de una conducta de auxilio, esto es, una colaboración o ayuda a los responsables del delito previo para obtener un beneficio de éste.<br />
<b><br /></b>
<b> 2. Favorecimiento para impedir el descubrimiento de un delito </b><br />
El núm. 2.º del art. 451 castiga el encubrimiento que se lleva a cabo «ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento ». La doctrina califica a esta figura de favorecimiento real se refiere sólo al supuesto en el que lo que se encubre es el delito, y no al delincuente, distinta del favorecimiento persona.<br />
<br />
<b> 3. Favorecimiento personal </b><br />
El núm. 3º castiga a quien ayuda «a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca y captura», cuando concurran una serie de requisitos. Se trata de supuestos en los que el encubridor, conociendo la comisión de un hecho delictivo, ayuda a los presuntos responsables a eludir la investigación por parte de las autoridades, esto es, a evitar que sean descubiertos y acusados del delito, o a sustraerse a la busca o captura.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6487908 -0.8895810999999866941.5538748 -1.0509425999999866 41.7437068 -0.72821959999998676tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-45843798217701914582014-03-28T20:56:00.000+01:002014-03-28T20:56:01.283+01:00¿Cuál es el número máximo de años que se pueden pasar en prisión en España?<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgr2q_8-0nDlY7KcyX2O3j-KrbZ1rqNd72C65PC3obwc8r9iVYKx2jrUL_xGoRjnH0Pq4UmFSAu5KBhYYjDjRSyRKpbK0UCkUbfChGhW5fBllEO4kBopwOqcDE7PEwLrhle56EKdT0pzYiF/s1600/carcel2.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgr2q_8-0nDlY7KcyX2O3j-KrbZ1rqNd72C65PC3obwc8r9iVYKx2jrUL_xGoRjnH0Pq4UmFSAu5KBhYYjDjRSyRKpbK0UCkUbfChGhW5fBllEO4kBopwOqcDE7PEwLrhle56EKdT0pzYiF/s1600/carcel2.jpg" height="135" width="200" /></a>Depende de varios factores:<br />
<br />
*<b>Personas juzgadas con el Código Penal de 1973 </b>(vigente hasta 1995): la pena máxima es de 30 años de prisión. (Artículo 30).<br />
<br />
*<b>Personas juzgadas con el Código Penal de 1995</b>: pena máxima de 20 años de prisión con tres excepciones.<br />
<br />
Son las siguientes:<br />
-Hasta 25 años si el condenado ha cometido dos o más delitos y alguno de ellos está castigado con una pena de hasta 20 años. (Artículo 76).<br />
-Entre 20 y 30 años si el criminal, perteneciendo a una banda armada, organización o grupo terrorista, ha provocado la muerte de una persona. (Artículo 572).<br />
-Hasta 30 años si el criminal ha sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos tiene una pena de más de 20 años de prisión. (Artículo 76).<br />
<br />
<b>*Personas juzgadas tras la reforma de 2003 del Código Penal de 1995:</b> la pena máxima se amplía a 40 años en dos casos (modificación del Artículo 76):<br />
-Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos dos de ellos, estén castigados con una pena de prisión superior a 20 años.<br />
-Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo y alguno de ellos esté castigado con una pena de prisión superior a 20 años.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6487908 -0.8895810999999866941.5538748 -1.0509425999999866 41.7437068 -0.72821959999998676tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-39070014663895435982014-03-28T20:47:00.000+01:002014-03-28T20:47:40.589+01:00¿Por qué se llama doctrina Parot?<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiX7VOiQims-5TR3qYtK8z-kXJYs5quW08LokXeJq8GQoieOaRQf6sIHnaKwAX8VBrRgy4rk0aZiAkZaU_viizkb1AVzCV1qFj__RVu-eWLM4Dn2QoldbHc6vvLTChFuIutsKOhyP2ugTDD/s1600/henri+parot.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiX7VOiQims-5TR3qYtK8z-kXJYs5quW08LokXeJq8GQoieOaRQf6sIHnaKwAX8VBrRgy4rk0aZiAkZaU_viizkb1AVzCV1qFj__RVu-eWLM4Dn2QoldbHc6vvLTChFuIutsKOhyP2ugTDD/s1600/henri+parot.jpg" height="200" width="195" /></a>Esta norma jurídica lleva el nombre de un terrorista de<b> ETA: Henri Parot.</b> El criminal presentó un recurso al Tribunal Supremo de España ante la negativa de la Audiencia Nacional a convertir en una sola sus 26 condenas.<br />
<br />
El Supremo lo rechazó el 28 de febrero de 2006, y sentó las bases de la doctrina:
<i>"De modo que extinguida una pena, con las redenciones y beneficios que le puedan ser aplicables, comenzará el cumplimiento de la siguiente, y ello por el orden sucesivo de su respectiva gravedad […] Si el penado ingresó en prisión en 1990, finalizará el 'máximum' de cumplimiento en el año 2020"</i>.<br />
<br />
Esta decisión creó jurisprudencia, es decir, se convirtió en <b>Ley.</b> A partir de ese momento se empieza a aplicar la doctrina Parot a todos aquellos presos condenados con el C<b>ódigo</b> del 73 y con condenas largas (superiores a 30 años). A Henri Parot le habían sido imputados 82 asesinatos, que le supusieron 26 sentencias condenatorias con las que sumó casi 4.800 años de prisión.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6487908 -0.8895810999999866941.5538748 -1.0509425999999866 41.7437068 -0.72821959999998676tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-6226366230367443682014-03-28T20:45:00.000+01:002014-03-28T20:45:05.804+01:00¿Cómo funciona la doctrina Parot? Un ejemplo práctico.<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg2GxZNEa4Fdf6fbx-NR9bcBri49YIccaUBaytuqrJqN_f7uX0LTDlU3LD8SUyWQ2yQKE8UHu6cXtXHsJu9bS1SSybrixB8gY0aWUOopsK-pz3tUi9MqY78nPmGzwb38iE-BI7Fq_cv0h6F/s1600/parot.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg2GxZNEa4Fdf6fbx-NR9bcBri49YIccaUBaytuqrJqN_f7uX0LTDlU3LD8SUyWQ2yQKE8UHu6cXtXHsJu9bS1SSybrixB8gY0aWUOopsK-pz3tUi9MqY78nPmGzwb38iE-BI7Fq_cv0h6F/s1600/parot.jpg" /></a>Supón el caso de un condenado a 3 penas de prisión: una de 30 años, otra de 15 y una tercera de 10. En total se enfrentaría a una condena de 55 años de cárcel (30+15+10), de los que sólo cumpliría 30, que era el máximo que permitía el Código Penal de 1973 (te lo explicamos en el paso seis de este practicograma). Si tenía buena conducta o realizaba trabajos en la cárcel este criminal podía reducir su condena total.<br />
<br />
Así se computaría esta reducción, con y sin la <b>doctrina Parot: </b><br />
<br />
<u>-Con la doctrina Parot.</u> La reducción de los años de <b>cárcel </b>se aplica sobre cada una de las condenas. Así, primero se toma la condena más larga (30) y sobre esa se aplica la redención de penas. Si redime, por ejemplo, 10 años, al cumplir 20 en prisión, le empezaría a contar su segunda condena en gravedad (la de 15 años) y sobre esa se le volvería a aplicar las redenciones que procedieran. Y así con todas las condenas hasta llegar al máximo de 30 que podía pasar en la cárcel por el Código del 73.<br />
<br />
<u>-Sin la Doctrina Parot.</u> La reducción de los años de cárcel se llevaba a cabo sobre la pena máxima que podía cumplir en prisión. Imagina ese mismo preso condenado a 55 años (30+15+10). Antes de <b>Parot, </b>sobre los 30 años que como máximo que podía pasar en prisión, se le aplicaba la redención de penas. De este modo, con los mismos 10 años de redención del ejemplo anterior, el preso habría salido en libertad tras pasar 20 años en la cárcel.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6487908 -0.8895810999999866941.5538748 -1.0509425999999866 41.7437068 -0.72821959999998676tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-91953977327614644612014-03-28T08:39:00.001+01:002014-03-28T08:39:28.571+01:00Becerril asegura que el "99% de la ciudad" le preguntaba sobre obrasEl exresponsable de Infraestructuras de Zaragoza Antonio Becerril ha negado en juicio que anticipara información al empresario Carmelo Aured sobre contratas del FEIL. Becerril ha respondido que él daba información general a todos porque el "99,9% de la ciudad" le preguntaba sobre obras. La Fiscalía pide para él cuatro años de cárcel.<br />
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: left;">
<img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg-ppcf8We8MecUKshkHzk58GD_cqA3wMRmHm0XyakTZMO2hLEdK1JMajKREoVDENg0ySD1nc8xWnle0IXmd92qen3H0ETsd9zdBzLlOOP99H7UbqXjxEbfzwa-0KW1QEEb2PPF8JT4fto/s1600/Captura+de+pantalla+2014-03-28+a+la(s)+08.38.19.png" height="392" width="640" /></div>
Pellets de Maderahttp://www.blogger.com/profile/02063893301249448408noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-33425073963991029112014-03-28T08:33:00.001+01:002014-03-28T08:35:45.871+01:00Antonio Becerril: "Si me encuentra un solo euro iré a Zuera andando"<i>El exconcejal asegura que "yo en mi vida he hecho nada ilícito, en veinte años de político". Se confiesa un bocazas y un 'farute' pero niega que Carmelo Aured y sus amigos le corrompieran.</i><br />
<br />
¿Antonio Becerril era un farute y un bocazas con cargo público o un político corrupto? Esa es la incógnita que deben resolver los nueve hombres justos --cinco varones y cuatro mujeres-- que desde ayer enjuician en la Audiencia de Zaragoza el caso Becerril, el segundo gran juicio por corrupción de Aragón tras el de Mallén, en el que el exedil comparte banquillo con los empresarios Carmelo Aured y Juan Carlos Esteban.<br />
<br />
El exteniente de alcalde zaragozano, que se enfrenta a una petición de cuatro años de prisión, 16 de inhabilitación y 398.000 euros de multa, negó ayer que hubiera facilitado a Aured información confidencial sobre contratas municipales, que influyera sobre funcionarios para favorecer a empresas de sus amigos, que recibiera sobornos del exalcalde de La Muela --la Policía los cifra en 20.700 euros en tres años-- y que blanqueara parte de ese dinero --7.420 en un trienio-- pagando cuotas de militantes del PSOE.<br />
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<img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEggPEqYGPu9w8pwfo7I-2LvD2VkD40JVWqnfklnKuXZHLZX3eP0YWv-u_Fo3u3IyIBT38fPl0WhQivLqyTSuwM1v7iP4pZbNdpz-aHym8hUfqQwwaLRiBWfsHA0YfhuS2VFZ_BxCL56Lno/s1600/928117_1.jpg" height="336" width="640" /><br />
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También negó que se hubiera corrompido. "Yo en mi vida he hecho nada ilícito, en veinte años de político. Si usted me encuentra un euro, no mil, iré a Zuera andando", le respondió a la fiscal, Victoria Esponera.<br />
<br />
Becerril se presentó como un bocazas que se apuntaba ante personas como Aured --se enfrenta a una pena de dos años de cárcel y 300.000 euros de multa-- méritos que no le correspondían, como el del contrato de 800.000 euros que Acciona firmó con Hormigones y Áridos Pedrola, empresa de Juan Carlos Esteban, para quien la Fiscalía solicita un año y medio de prisión --su abogado, Miguel Ángel Clemente, pide la absolución--.<br />
<br />
"Yo ahí me estaba apuntando lo que no debía para hacerme el importante. Fue una farutada para quitarme de encima a Carmelo", dijo. Su abogada, la penalista Cristina Ruiz-Galbe, que solicita la absolución, insistió en que Becerril le dio la noticia a Aured días después de que la constructora tomara su decisión.<br />
<br />
Becerril mantuvo entre julio y diciembre del 2008 un fluido contacto telefónico con Aured --representado por el abogado César Ciriano, que sostiene que debe ser exonerado-- en el que le hablaba de contratas que tramitaba su área de Infraestructuras --las adjudicaba Economía-- y de otras como las del Fondo Estatal de Inversión Local. El exedil insistió en que la información que le facilitaba era ya pública. Se la daba, dijo, "como al 99% de esta ciudad".<br />
<br />
El cruce de las fechas de las conversaciones y de la publicación de las contratas en los boletines oficiales resultará clave para que el jurado emita su veredicto sobre los cargos de tráfico de influencias. Será objeto de controversia el martes, cuando comparezca el Grupo de Blanqueo.<br />
<br />
La primera sesión de la vista oral incluyó la reproducción de varias de las conversaciones telefónicas entre Becerril y Aured que la Policía interceptó durante las pesquisas de la operación Molinos, y cuya legalidad estudia llevar ante el Constitucional la defensa del primero. Algunos de sus pasajes rozan la obscenidad. "No me des más marcha", le responde Aured a Becerril tras decirle este que, "en mi despacho, si necesitas más papeles de contratos, lo tengo todo".<br />
<br />
En otras hablan de "el mozo de Pedrola" o "del hormigón", aunque el exconcejal no acertó a recordar si con esas palabras se referían a Esteban --a preguntas de su letrado dijo no conocerlo--.<br />
<br />
Becerril insistió en afirmar que tenía con mucha gente charlas como las que mantuvo con Aured. "No deja de ser una conversación más, una entre mil, no dice nada", declaró tras oír una en la que le explicaba que ese día había aprobado un proyecto de 600 VPO que más adelante "sacaré a licitación". "Son conversaciones normales ¿Dónde está que hayamos hablado de comisiones?", remarcó.<br />
<br />
Por último, indicó que si tuvo una caja de seguridad en un banco fue para guardar las escrituras de la familia, y si pagó las cuotas de decenas de militantes fue porque "ganaba 100.000 euros al año y me lo podía permitir".<br />
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<br />Pellets de Maderahttp://www.blogger.com/profile/02063893301249448408noreply@blogger.com0Zaragoza, España41.6487908 -0.8895810999999866941.5538748 -1.0509425999999866 41.7437068 -0.72821959999998676tag:blogger.com,1999:blog-1556543396123231732.post-11254722403461714672014-03-20T08:51:00.000+01:002014-03-20T08:51:20.664+01:00Becerril asegura que el "99% de la ciudad" le preguntaba sobre obras<i>El exresponsable de Infraestructuras de Zaragoza Antonio Becerril ha negado en juicio que anticipara información al empresario Carmelo Aured sobre contratas y otras obras en la capital aragonesa. Becerril ha respondido que él daba información general a todos porque el "99,9% de la ciudad" le preguntaba sobre obras. La Fiscalía pide para él cuatro años de cárcel.</i><br />
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjRnnzgH9yN1E4eYIAaTM3jh57HacfBx0RubAGUYNRGogDeXO1kZb48hm5PrG5Whlc2SLtbyOF-kuCz-40SSvFujlsMSX-dcgzq7NTH9UO2Znd7EJ_X0RK8V3ZsmrhuexwTs9EOjWaIIF4/s1600/Captura+de+pantalla+2014-03-20+a+la(s)+08.48.53.png" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjRnnzgH9yN1E4eYIAaTM3jh57HacfBx0RubAGUYNRGogDeXO1kZb48hm5PrG5Whlc2SLtbyOF-kuCz-40SSvFujlsMSX-dcgzq7NTH9UO2Znd7EJ_X0RK8V3ZsmrhuexwTs9EOjWaIIF4/s1600/Captura+de+pantalla+2014-03-20+a+la(s)+08.48.53.png" height="196" width="320" /></a></div>
Zaragoza.- El exconcejal de Infraestructuras del Ayuntamiento de Zaragoza Antonio Becerril ha negado rotundamente que anticipara información al empresario <b>Carmelo Aured</b> sobre contratas del Fondo Estatal y otras obras en la capital aragonesa. Durante el primer día de juicio, Becerril ha respondido que ofrecía al empresario información general ya publicada en boletines y accesible a todos. “<i>El 99,9% de los ciudadanos de Zaragoza me preguntaba sobre obras</i>”, ha zanjado para añadir que era su obligación responder como concejal.<br />
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Según la acusación pública, <b>Becerril</b> suministraba información sobre obras dependientes de su departamento en el Ayuntamiento y de Zaragoza Vivienda a Carmelo Aured, haciendo un uso “impropio y abusivo” de las atribuciones públicas que ostentaba.<br />
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Sin embargo, la defensa de Aured, representada por <b>César Ciriano,</b> ha explicado que todas las informaciones eran publicadas en boletines provinciales y en la web municipal “<i>que es de las más transparentes de España</i>” y accesible para todos.<br />
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En su escrito de acusación, el fiscal concluye que facilitaba información en el momento que iban a salir a concurso determinadas obras y de los pliegos de condiciones que se iban a publicar. Añade que en el momento en que se facilitó no era una información accesible, propiciando que esta persona, ajena a la función pública, conociera antes que nadie la decisión que se proponía adoptar la autoridad administrativa.<br />
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