miércoles, 23 de octubre de 2013

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO



La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. En estos casos, el perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Esta responsabilidad comprende: la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

En cuanto a la restitución del daño, la ley establece que, siempre que sea posible, deberá entregarse el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

En cuanto a la reparación del daño, el Código Penal establece que esta podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

Por último, debe tenerse en cuenta que de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

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