domingo, 23 de febrero de 2014

¿Qué es el derecho penal?

Entendemos por “Derecho penal” como el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

 Dicho término se utiliza con distintos significados, dependiendo de a qué queremos hacer referencia, de manera que se puede hablar de dos ramas diferentes, es decir, de un Derecho penal sustantivo, o bien, del Derecho penal adjetivo o procesal penal. 

En primer lugar, el Derecho penal sustantivo está constituido por lo que generalmente conocemos como “código penal” o “leyes penales de fondo”. Todo ello comprende lo que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas.

En segundo lugar, nos encontramos con el Derecho procesal penal. Es el conjunto de normas que tienen como fin establecer el modo de aplicación de las mismas, que como bien sabemos, es la actividad que ha de llevarse a cabo para otorgar a un determinado caso la solución que en Derecho corresponda y consta de 4 pasos, que son:

1. Determinación de los hechos que han originado la controversia.
 2. Búsqueda y determinación de la norma aplicable al supuesto controvertido.
 3. Fijación del sentido de la norma previamente seleccionada.
 4. Asignación al caso de las consecuencias previstas en la norma.

jueves, 28 de noviembre de 2013

César Ciriano Vela en los medios de comunicación

Tres opciones para los letrados zaragozanos.

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"El abogado debe ser considerado como un profesional cercano, que está para ayudar y para resolver problemas"

El próximo 19 de diciembre, el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza vivirá una jornada electoral que servirá para renovar su Junta de Gobierno. Entre los cargos que se convocan se encuentra el de decano, un puesto al que aspira el zaragozano César Ciriano.
Doctor en Derecho Administrativo y con diez años de experiencia dentro del Colegio, Ciriano considera que ha llegado el momento auparse al Decanato. No obstante, insiste en señalar que el suyo no es un proyecto individual, sino de un equipo. Su candidatura, Abogados por el Cambio, reúne a un grupo de profesionales de distinta procedencia e ideología, pero con el propósito común de conseguir que los letrados se sientan orgullosos de su profesión y que obtengan el debido reconocimiento.

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Los candidatos a decano del Colegio de Abogados presentan su programa en el primer debate electoral de la institución

La carrera electoral para la Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza ha vivido este jueves uno de sus momentos álgidos con la celebración, en la sede del propio colegio, de un debate en el que han tomado parte los tres candidatos a decano y que se ha celebrado por primera vez en la historia de la institución. César Ciriano, Fernando Navarro y Antonio Morán han aprovechado la ocasión para explicar a los colegiados asistentes los principales puntos de sus programas.

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Elecciones Colegio de Abogados de Zaragoza
César David Ciriano. Candidato a decano del Colegio de Abogados de Zaragoza.

Pretendemos que este Plan Estratégico sea el instrumento para la defensa de los intereses de la abogacía de Zaragoza para estos próximos complejos años que se avecinan (llenos de retos y de dificultades, pero también de oportunidades), y que contribuya a reforzar la imagen y el prestigio social de los abogados y su posición dentro de nuestra sociedad actual, y ayude a todos los compañeros y compañeras a desenvolverse con éxito (en el ámbito profesional y económico), ante los importantes CAMBIOS y RETOS que tenemos planteados en la actualidad.

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DESPACHO DE CÉSAR DAVID CIRIANO VELA

» CÉSAR DAVID CIRIANO VELA
Ejerciendo la profesión de abogado desde hace una década, el titular del despacho es Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Zaragoza, desde abril de 1999.
La tesis doctoral la realizó con el título “Poderes públicos y ordenación general de la economía: principio de legalidad y control judicial”, y fue fruto de casi seis años de investigación, entre 1993 y 1999, a la vez que compaginaba esta labor con la de profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza.

Posteriormente, se publicó en dos libros: “Administración Económica y Discrecionalidad: un estudio normativo y jurisprudencial”, Lex Nova, Valladolid, 2000; y “Principio de legalidad e intervención económica”, Atelier, Barcelona, 2000.

En 2001 comencé la práctica como abogado, con especialización en Derecho Público y en asesoramiento a particulares y empresas, y a Administraciones y Gobiernos.
En todos estos años de experiencia, hemos tramitado varios miles de expedientes y hemos redactado normas para Gobiernos y para Administraciones Públicas, y representado a particulares, autónomos, empresas y entidades ante todo tipo de entes públicos y privados.

Trabajamos con otros abogados y profesionales, y cubrimos muchas áreas de asesoramiento, con un trabajo en equipo y una permanente coordinación y vocación de buen servicio.
Nuestro máximo objetivo es lograr la eficiencia y la máxima calidad en nuestro asesoramiento, y que el cliente quede satisfecho con la amabilidad de trato y con el resultado positivo para sus intereses.

» ÉTICA PROFESIONAL
Nuestra práctica profesional se fundamenta en la asunción de los valores éticos de los códigos de buen gobierno corporativo, que asumimos plenamente.
En materia de abogacía, asumimos y practicamos todos los principios de la normativa deontológica y del respeto y buen trato hacia nuestros clientes y hacia nuestros contrarios en los casos que tramitamos.
En relación con los Gobiernos y Administraciones para los que trabajamos, asumimos los principios de transparencia y honestidad en el ámbito público.

» EQUIPO DE TRABAJO
  • Abogados,
  • Economistas
  • Periodistas y expertos en comunicación
  • Profesionales de la formación
  • Informáticos

martes, 12 de noviembre de 2013

SERVICIOS QUE OFRECEMOS

Si está buscando un abogado penalista en Zaragoza, nuestros profesionales especialistas en Derecho Penal le ofrecen una respuesta ágil y eficaz en asuntos como juicios, faltas, recursos, alcoholemias y toda clase de delitos.

  • Delitos económicos: apropiación indebida, estafa, falsedades, delitos societarios, blanqueo de capitales, insolvencia punible, falsificaciones, etc.
  • Delitos contra la persona: lesiones, homicidio, asesinato, etc.
  • Delitos de tráfico: alcoholemias, exceso de velocidad, conducción sin carné, desobediencia a la autoridad, conducción temeraria y omisión del deber de socorro.
  • Delitos contra el patrimonio: robo, hurto, receptación, daños, defraudaciones, etc.
  • Delitos contra la salud pública: tráfico de estupefacientes
  • Delitos administrativos y políticos: cohecho, prevaricación, urbanísticos, tráfico de influencias, malversación, fraudes, negociaciones prohibidas, corrupción e infidelidad en custodia documentos
  • Delitos contra la hacienda pública: delito fiscal.
  • Delitos de violencia doméstica.
  • Delitos contra el medio ambiente y urbanísticos: contra la ordenación del territorio.
  • Delitos contra la libertad: detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones, tortura y contra la integridad moral.
  • Delitos contra el honor: calumnia e injuria.
  • Delitos contra la seguridad social y el derecho de los trabajadores.
  • Delitos contra la libertad sexual: agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual, etc.
  • Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada.
  • Delitos contra los derechos y deberes familiares: abandono de familia, impago de pensiones, sustracción de menores, etc.
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos contra los extranjeros.
  • Delitos contra el patrimonio histórico.
  • Delitos de incendios.
  • Delitos contra la administración de justicia: prevaricación, encubrimiento, acusación y denuncias falsas, simulación de delitos, falso testimonio, obstrucción a la justicia, deslealtad profesional, quebrantamiento de condena.
  • Delitos contra la Constitución: contra las instituciones de Estado, contra los derechos fundamentales y libertades públicas, cometidos por funcionarios.
  • Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia, tenencia, tráfico y depósito de armas.
  • Otros delitos: usurpación de estado civil, de funciones públicas, intrusismo.
  • Cualquier otro delito.
  • Defensa en juicios penales.
  • Defensa en juicios con jurado.
  • Defensa en juicios de menores.
  • Asistencia al detenido ante la Policía y en los Juzgados.
  • Acusación penal: denuncias y querellas.
  • Acusación particular y Acusación popular.
  • Petición de libertad provisional.
  • Petición de indultos.
  • Solicitud del tercer grado penitenciario.
  • Solicitud de la libertad condicional.
  • Asistencia ante Tribunales: Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal del Jurado, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. 

miércoles, 23 de octubre de 2013

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO



La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. En estos casos, el perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Esta responsabilidad comprende: la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

En cuanto a la restitución del daño, la ley establece que, siempre que sea posible, deberá entregarse el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

En cuanto a la reparación del daño, el Código Penal establece que esta podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

Por último, debe tenerse en cuenta que de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.