jueves, 20 de marzo de 2014

Aured insiste en que toda la información que recibía de Becerril era "pública"

El empresario Carmelo Aured ha negado que tuviera acceso a información privilegiada del concejal Antonio Becerril durante los años en los que ejercía como responsable de Infraestructuras (2007-2009). Durante el juicio, Aured ha insistido en que toda la documentación que recibía del Ayuntamiento de Zaragoza era "pública".

Zaragoza.- La segunda sesión del juicio contra el exreponsable de Infraestructuras del Ayuntamiento Antonio Becerril ha tenido a Carmelo Aured como protagonista. El empresario ha negado que tuviera acceso a información privilegiada por parte del concejal y la facilitara a constructores para beneficiarse. Además, ha asegurado que toda la documentación que recibía del Consistorio era “pública”.

La Fiscalía pide para él dos años de cárcel por delito de tráfico de influencias y 300.000 euros de multa. Durante la jornada, el Ministerio Público ha hecho referencia a un fax que le remitieron desde el área de Participación Ciudadana en 2008 relativo a unas cinco obras que se publicaron cinco días más tarde y de las que Aured informó al empresario de Arascón, Ignacio Gambón. Sin embargo, finalmente no se le adjudicó ninguna.

"Dudo que Becerril me diera nada que no se hubiera publicado", ha insistido Aured, que actualmente se encuentra en prisión condenado por otro delito fiscal e imputado por la Operación Molinos en La Muela.

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martes, 25 de febrero de 2014

Principios generales del Derecho Penal

1. PRINCIPIO DE INOCENCIA: (ART. 18 CN) Aunque una persona esté procesada es inocente hasta que se la declare culpable por sentencia “firme”.

 2. IGUALDAD ANTE LA LEY: (ART.16 CN) Todos los habitantes somos iguales ante la ley. No implica igualitarismo: igualdad en igualdad de circunstancias o igualdad entre los iguales.

 3. PRINCIPIO DE RESERVA: (ART. 19 Última parte CN): podemos hacer con libertad todo lo que no esté prohibido por la ley).. En materia penal el principio de reserva se relaciona con el principio de tipicidad: solo se comete un delito si el hecho ilícito realizado está contemplado expresamente en el Código Penal.

 4. PROHIBICIÓN DE TORTURAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (ART. 75 INC.22 CN)

5. DERECHO O GARANTÍA DEL “DEBIDO PROCESO” (ART. 18 CN)

6. DERECHO Y GARANTÍA A NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO

 7. NULIDAD DEL PROCESO POR HABERSE OBTENIDO LAS PRUEBAS EN FORMA ILEGAL O EN VIOLACIÓN DE LOS DEMAS PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL.

8. RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS BENIGNA (ART. 2 Código Penal). En principio las leyes no tienen efectos retroactivos, a excepción de que dichos efectos favorezcan el caso.

9. CÁRCELES: ESTADO DIGNO DE LAS MISMA Y ROL RESOCIALIZADOR.

10. EN CASO DE DUDA DEBE ESTARSE A FAVOR DEL IMPUTADO (principio in dubio pro reo)

lunes, 24 de febrero de 2014

¿En qué consiste la Teoría del Delito?

Entendemos por “teoría del delito” como el sistema sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

 Dicha teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. A la hora de abordar este concepto podemos hablar de dos enfoques principales históricos.

 En primer lugar, la teoría causal del delito. En ella la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción.

 En cambio, la teoría finalista del delito está caracterizada por considerar que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo.

 La primera corriente atiende a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Sin embargo la segunda pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolor) o negligente (culpa).

El Derecho Penal y sus vínculos con otras ramas del Derecho.

El Derecho Penal está vinculado con distinto tipos de Derecho:

Civil: Muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal tienen relación con el derecho civil. Por ejemplo, para que haya adulterio debe haber matrimonio, y este es un concepto civil.

Mercantil: Sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Administrativo: Por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.

Constitucional: La Constitución de cada Estado tiene como objetivo fijar las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de debido proceso o presunción de inocencia, entre otros.

domingo, 23 de febrero de 2014

¿Qué es el derecho penal?

Entendemos por “Derecho penal” como el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

 Dicho término se utiliza con distintos significados, dependiendo de a qué queremos hacer referencia, de manera que se puede hablar de dos ramas diferentes, es decir, de un Derecho penal sustantivo, o bien, del Derecho penal adjetivo o procesal penal. 

En primer lugar, el Derecho penal sustantivo está constituido por lo que generalmente conocemos como “código penal” o “leyes penales de fondo”. Todo ello comprende lo que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas.

En segundo lugar, nos encontramos con el Derecho procesal penal. Es el conjunto de normas que tienen como fin establecer el modo de aplicación de las mismas, que como bien sabemos, es la actividad que ha de llevarse a cabo para otorgar a un determinado caso la solución que en Derecho corresponda y consta de 4 pasos, que son:

1. Determinación de los hechos que han originado la controversia.
 2. Búsqueda y determinación de la norma aplicable al supuesto controvertido.
 3. Fijación del sentido de la norma previamente seleccionada.
 4. Asignación al caso de las consecuencias previstas en la norma.