miércoles, 18 de junio de 2014

Fraude y desviación del fin de subvenciones

Fraude y desviación del fin de subvenciones
El artículo 308 del Código Penal recoge el delito de fraude y desviación del fin de las subvenciones

Lo que se tutela en este grupo de delitos es el interés de la Administración en el cumplimiento del plan en que se establecieron el régimen de subvenciones o ayudas públicas aunque el sujeto pasivo es la colectividad.

En el primer apartado del artículo se castiga el fraude en la obtención de las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones Públicas. El texto impone un límite cuantitativo de 120.000 euros para poder calificar esta acción como delito ya que, en el caso de que la cuantía sea menor, nos encontraríamos ante una infracción administrativa.

El apartado segundo contempla la desviación del fin para el cual se otorgó la subvención. Es decir, en este caso, en principio no hubo ningún tipo de actuación fraudulenta a la hora de que la subvención fuera concedida, sin embargo, en el momento en el que se produce la aplicación de los fondos obtenidos no son destinados al fin propuesto. El límite también son los 120.000 euros del apartado uno además de que se haya producido un acto administrativo valido por el cual se haya concedido la subvención.

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