jueves, 1 de mayo de 2014

Delito de cohecho

La reforma del delito de cohecho pretende incrementar su eficacia como un instrumento más de lucha contra la corrupción. La aplicación del delito, que se extendía ya en la legislación vigente a los jurados, árbitros, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública, se extiende ahora también a los mediadores y administradores concursales (art. 423).

 Y se mejora la definición de funcionario extranjero, sustituyéndose la enumeración antes contenida en el art. 427 por un nuevo concepto funcional de funcionario público, que da respuesta a los compromisos internacionales en esta materia: “cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección”, “cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública” y “cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública” (art. 427).

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